Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 14 de Abril de 2016, expediente CNT 046055/2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: CNT 46055/2014/CA1 (36111)

JUZGADO NRO. 17 SALA X AUTOS: “G.J.Y. Y OTROS C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 14/04/2016 VISTOS:

La presentación efectuada por el Estado Nacional a fs. 176.

Y CONSIDERANDO:

En primer término cabe aclarar que asiste razón al peticionante en cuanto a que el fallo dictado por esta Alzada a fs. 164/165 no fue notificado al presentante, por lo que corresponde establecer que con la presentación de fs. 176 se dio efectivo cumplimiento con la correspondiente notificación.

Sentado ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, si lo pidiere alguna de las partes en el plazo de tres días podrá

corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

Se advierte del fallo que respecto a la acción dirigida contra el Estado Nacional, rige lo determinado en el precedente “Albornoz” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desplazando la aptitud jurisdiccional de este fuero. De acuerdo con ello se resolvió revocar parcialmente la decisión de grado declarando la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer el reclamo de autos iniciado contra la codemandada Telefónica de Argentina S.A.

Visto el modo en que se resolvió la cuestión debatida en esta instancia y a fin de aclarar aún más el pronunciamiento de fs. 164/165, se deja asentado que corresponde confirmar la sentencia interlocutoria dictada en grado (ver fs. 152) en cuanto Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA...

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