Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Abril de 2023, expediente COM 013130/2022
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
13130/2022 - GUINDIN, MARIO RAUL Y OTRO c/ PELAYO,
A.J. Y OTRO s/ORDINARIO.
Buenos Aires, 20 de abril de 2023.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Alzada a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados a cargo de los Juzgados n° 11 y 6 de este fuero.
El escenario fáctico luce expuesto en las decisiones obrantes en fs.
13, fs. 15 y fs. 16.
La señora Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 19/20.
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Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para disponer que este proceso continúe su tramitación por ante el Juzgado n° 11 del fuero.
Ello es así, pues los particulares extremos allí valorados,
concretamente aquellos vinculados al expediente “G., M.R. y otro c/ P., A.J. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”
(registro n° 13129/2022), se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.
Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.
Fecha de firma: 20/04/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
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Por ello, y de conformidad con lo propiciado por la Fiscal General, la Sala
RESUELVE:
Dirimir el conflicto de competencia del modo antedicho, y disponer que las presentes actuaciones tramiten ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11 (Secretaría n° 22).
N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y oportunamente, remítanse las actuaciones al Juzgado indicado precedentemente, confiándose al señor juez de primera instancia informar lo aquí decidido a su colega a cargo del Juzgado n° 6, así como proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).
P.D.H.G.G.V.J.R.G.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 20/04/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
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