Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Abril de 2023, expediente COM 013130/2022

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13130/2022 - GUINDIN, MARIO RAUL Y OTRO c/ PELAYO,

A.J. Y OTRO s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Alzada a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados a cargo de los Juzgados n° 11 y 6 de este fuero.

    El escenario fáctico luce expuesto en las decisiones obrantes en fs.

    13, fs. 15 y fs. 16.

    La señora Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 19/20.

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para disponer que este proceso continúe su tramitación por ante el Juzgado n° 11 del fuero.

    Ello es así, pues los particulares extremos allí valorados,

    concretamente aquellos vinculados al expediente “G., M.R. y otro c/ P., A.J. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”

    (registro n° 13129/2022), se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Por ello, y de conformidad con lo propiciado por la Fiscal General, la Sala

    RESUELVE:

    Dirimir el conflicto de competencia del modo antedicho, y disponer que las presentes actuaciones tramiten ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11 (Secretaría n° 22).

    N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y oportunamente, remítanse las actuaciones al Juzgado indicado precedentemente, confiándose al señor juez de primera instancia informar lo aquí decidido a su colega a cargo del Juzgado n° 6, así como proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).

    P.D.H.G.G.V.J.R.G.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

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