Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 032326/1999/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32326/1999 GUIÑAZU MIGUEL A Y OTROS c/ EN - M° DEFENSA - EMGE s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora, de manera subsidiaria al de reposición, a fs. 1710/1712, contra la resolución agregada a fs.

1695; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 25 de octubre de 2016, agregada a fs. 1695, la jueza de la primera instancia no hizo lugar a lo peticionado por el coactor J. de la C.D. a fs. 1693; tendiente a que la Contaduría General del E. confeccionara a su nombre los respectivos Formularios de Requerimiento de Pago por el total de su crédito ($26.219,54).

    Para así decidir, indicó que a fs. 1458/1462 se habían acompañado los instrumentos que acreditaban la oferta y aceptación de Cesión de Derechos por la cantidad de 22.640 Bonos de Consolidación, sexta serie 2%

    (PR 13), celebrada entre los señores J. de la Cruz D. y D.A.C., en su carácter de apoderado del señor P.A.R.. En consecuencia, concluyó que “toda vez que se encuentra controvertida la cesión existente y que la misma es ajena al objeto de autos”, únicamente debían imprimirse a nombre del coactor los títulos públicos representativos del saldo resultante de descontar al total del crédito del actor ($26.216,54) la suma cedida ($22.640); es decir, el monto de $3.576,54.

  2. Que, contra esa resolución, el interesado interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio. Se agravia de que la magistrada no haya considerado que al momento de celebrarse la oferta de cesión, el señor P.A.R. se hallaba inhabilitado para operar con valores negociables, en virtud de la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Valores.

    Sostiene que el señor J. de la C.D. no cedió el derecho que le ha sido reconocido en este expediente; en tal sentido, alega que la ley nro. 20.744 prohíbe la cesión “cuando se trata de remuneración o indemnización que deba percibir el trabajador con motivo de su relación laboral”

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10530116#234324933#20190514104742017 (fs. 1712). Por último, manifiesta que no se acreditó en autos la escritura pública original que demostrara la existencia de la cesión invocada; ni la notificación de ella al deudor cedido.

    Por todo...

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