Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Mayo de 2023, expediente FBB 012772/2022

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 12772/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 4 de mayo de 2023.

VISTO: El expediente Nº FBB 12772/2022/CA1, caratulado: “GUIÑAZÚ, María

Antonieta c/ Universidad Nacional de La Pampa s/ Recurso Directo Ley de

Educación Superior Ley 24.521”, puesto al acuerdo para resolver el recurso directo

previsto en el art. 32 de la ley 24521, interpuesto el 15/11/2022 (fs. 3/6, foliatura

según el Sistema Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) a.La Sra. M.A.G. –abogada en causa

propia– el 15/11/2022 interpuso recurso directo ante esta Cámara con el objeto de que

se deje sin efecto la Resolución Nº 263/2022 del Consejo Superior de la Universidad

Nacional de La Pampa, del 8/6/22, por la que se rechazó el recurso de reconsideración

y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 125/2022 emanada del mismo

Consejo que dispuso poner fin a su labor didáctica como profesora de la Universidad a

través de la exoneración (art. 5 inc. “d” y art. 62 inc. “g” del Convenio Colectivo para

los Docentes de Universidades Nacionales aprobado por Decreto n° 1246/2015) y se

ordene su reincorporación en forma inmediata a la planta permanente de docentes de

la Universidad Nacional de La Pampa.

  1. Sostuvo que el hecho que sirvió de excusa para exonerarla

    ocurrió hace 13 años. Refirió que a raíz de un altercado por el Día de la Memoria en

    donde expresó que se debía considerar “la memoria completa” (SIC), fue

    denunciada

    y que la Cámara Federal en lo Penal de Bahía Blanca la desvinculó del

    hecho bajo el argumento de que había expresado la opinión de la minoría,

    sobreseyéndola el 15/11/2011. No obstante, relató que años más tarde desarchivaron el

    expediente administrativo “que habían comenzados en el Ministerio de Educación de

    la Provincia” y procedieron a exonerarla de la escuela en el año 2017, cuando ya

    había transcurrido el tiempo establecido para sancionarla, cerrándole, en consecuencia,

    todas las puertas extrajudiciales y judiciales, debido a las “presiones políticas

    existentes”.

  2. Informó que trabajó como docente universitaria desde 1996

    en la Cátedra de Derecho Romano y desde 1999 en la Cátedra de Derecho de la

    Navegación y que nunca tuvo un llamado de atención, puesto que siempre cumplió

    con las tareas asignadas; con el perfeccionamiento docente, asistiendo a jornadas,

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 12772/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

    congresos, cursos en ambas asignaturas y hasta escribió un libro sobre los Derechos

    Reales en Roma para cubrir una serie de bolillas del programa de ésa materia.

    Sin embargo, expresó que en un ambiente “politizado” como en

    los últimos tiempos no valoraron su desempeño como se debería hacer, pasando por

    alto los verdaderos motivos por los cuales fue “exonerada” en la provincia, o sea

    dejando de lado totalmente el fondo de la cuestión.

  3. Se agravió respecto a la extemporaneidad de la sanción de

    exoneración. En efecto, por Resolución Nº 125/2.022 del Consejo Superior de la

    Universidad Nacional de La Pampa con fecha del 27 de abril de 2.022, “deciden

    expulsarme de allí y dar por concluida la relación laboral que mantenía hasta ese

    USO OFICIAL

    entonces”. El argumento de la citada Resolución se basó en lo estatuido por los

    artículos 5 y 62 del Convenio Colectivo para los Docentes de Universidades

    Nacionales.

    Todo en consonancia con el tema de que había sido exonerada

    en el ámbito provincial.

    Esta premisa muestra claramente que se habría tomado

    conocimiento de aquel hecho en forma reciente; en tanto que el Decreto Provincial Nº

    4887/ 2.016 es en el que se dispuso mi exoneración de las escuelas de la Provincia y

    fui notificada en febrero de 2.017. Lo que significa que desde entonces han

    transcurrido 5 años y, si no se actuó en ese tiempo, significa que en la Universidad

    han consentido la sanción provincial de exoneración debido a que NO se actuó

    simultáneamente o en los plazos en que debía hacerlo

    2do.) A f. 23 se dio intervención al Ministerio Público Fiscal

    (arts. 25 a), g), h) y j) y 37 b) de la Ley 24.946 y art. 31 a) de la Ley 27.148) y a fs.

    24/25 el Sr. Fiscal Federal contestó la vista conferida y se pronunció a favor de la

    competencia de este Tribunal para resolver la situación planteada (art. 32, ley 24.521).

    3ro.) Por su parte, los apoderados de la Universidad Nacional de

    La Pampa, el 29/03/2023, contestaron el traslado conferido.

    En primer lugar sostuvieron la falta de crítica razonada con

    respecto al acto administrativo impugnado. Explicaron que mediante la Resolución del

    Consejo Superior Nº 263/22 se rechazó el recurso de reconsideración que interpuso la

    recurrente contra la Resolución del Consejo Superior N° 125/22 por la que se dio por

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 12772/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

    concluida la relación laboral de la docente M.A.G.M.

    con la Universidad Nacional de La Pampa, y se le dio de baja en todos los cargos

    docentes que ocupaba en esa Institución Universitaria, conforme lo establecido en los

    Artículos 62º inciso g) y 5° inc. d) del Convenio Colectivo para Docentes de

    Universidades Nacionales (CCTD) aprobado por Decreto del PEN Nº 1246/2015.

    Manifestaron que de la correlación de los artículos

    anteriormente señalados –los que fueron transcriptos– la relación de cualquier docente

    universitario concluye cuando un docente ha sido sancionado con exoneración o

    cesantía en cualquier Institución Universitaria Nacional o en la Administración

    Pública Nacional, Provincial o Municipal y, habiendo sido la recurrente sancionada

    USO OFICIAL

    con exoneración por la provincia de La Pampa (no por la Universidad) mediante

    Decreto Nº 4887/2016. Entonces, conforme el convenio colectivo docente la sanción

    de exoneración dictada por la Provincia de La Pampa es una causal de extinción de la

    relación laboral de la docente con la institución Universitaria.

    Hicieron referencia a los llamados requisitos negativos para el

    ingreso y para la permanencia en el cargo. Dichos requisitos responden a diversas

    exigencias en defensa del Estado empleador y consecuentemente del interés general.

    Los impedimentos refieren a antecedentes perjudiciales de la persona, que de existir,

    evidencian una presumible carencia de idoneidad o condiciones de conducta en el/la

    agente (o en el/la postulante a un cargo) que imposibilitan ab initio o a posteriori su

    ingreso o permanencia. La inclusión de un/una agente (o aspirante al cargo docente) en

    alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5 conlleva la falta de aptitud o

    idoneidad para ser docente universitario o para continuar como tal.

    En cuanto al primer agravio respecto de la extemporaneidad de

    la sanción de exoneración, señalaron que la Universidad Nacional de la Pampa no le

    aplicó la sanción de exoneración a la Sra. GUIÑAZÚ. El Consejo Superior una vez

    acreditado el requisito negativo –haber sido sancionada con exoneración por Decreto

    del Gobernador de la Provincia de la Pampa– procedió a concluir la relación laboral y

    darla de baja en sus cargos docentes. La configuración del requisito negativo trajo

    como consecuencia su cese como docente, el que no debe confundirse con la

    aplicación, por parte de esta Universidad, de una sanción expulsiva, a saber, cesantía o

    exoneración.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 12772/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

    Asimismo, y sin perjuicio de que no se trata de una exoneración

    y en consecuencia no resulta procedente aplicar el plazo de prescripción previsto para

    dicha sanción como lo señaló la recurrente, destacaron que tampoco hay

    extemporaneidad en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 inc. g. del CCD,

    atento que no hay un límite temporal para la aplicación del mismo, siendo la única

    condición que la sanción de exoneración se encuentre vigente y el exonerado no haya

    sido rehabilitado tal como lo establece el artículo 5 inc. d. del CCD, cuestión que no se

    da en el caso de autos, atento que la Sra. GUIÑAZÚ no ha sido rehabilitada al día de

    la fecha.

    En cuanto al segundo agravio referido al doble juzgamiento

    USO OFICIAL

    manifestaron que también era improcedente, recordaron que la Universidad aplica el

    art. 62 inc. g con la referencia al artículo 5 ind. d, siendo la conclusión de la relación

    laboral una consecuencia de la exoneración en el ámbito de la Administración

    Pública Provincial, no ha habido en modo alguno un doble juzgamiento sino una

    aplicación directa y objetiva de lo dispuesto en la norma aplicable en la materia que

    como se dijera ut supra se vincula con los requisitos que se deben conservar para la

    permanencia del cargo.

    Finalmente y en cuanto al tercer agravio, donde la recurrente

    hizo referencia al incumplimiento del debido proceso administrativo, señalaron que

    estamos ante una “sanción” de carácter objetivo que no requiere de un procedimiento

    previo y se aplica de manera directa. Tampoco es cierto que se vulneró la garantía de

    defensa en juicio, ya que con el recurso presentado por la Docente GUIÑAZÚ contra

    la Resolución C.S. N° 125/22 se cumplió con el derecho de defensa que manifiesta la

    recurrente que se ha vulnerado.

    4to.) Planteada así la cuestión, entiendo útil señalar que según

    surge del expediente N° 361/2022 registrado en rectorado de la Universidad Nacional

    de La Pampa, el 17/03/2022 el abogado J.T.–.L. y Técnico de

    la UNLPam– presentó una solicitud para que la Dirección de Asuntos Jurídicos

    informe qué consecuencias jurídicas implicaba la sanción de exoneración dictada por

    la...

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