Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2000, expediente Ac 77733

PresidenteLaborde-Pettigiani-Ghione-Pisano-Negri
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

.á77.733 "G., R. y ots. Estafa. R.. de hecho".

//P., 7 de junio de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que el pronunciamiento de la Cámara que anula el sobreseimiento provisorio decretado por el juez de primera instancia por vicios en el procedimiento, no reviste carácter definitivo en los términos del art. 357 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modif.- desde que no pone fin a la causa ni impide su continuación (Ac. 44.200, 20-XII-89).

Debe señalarse asimismo que las restricciones que contiene el art. 350 del Código citado para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no resultan inconstitucionales desde que el art. 161 inc. 3º apartado a) de la C.itución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución de dicho recurso compete a este Tribunal "con las restricciones que las leyes de procedimiento establecen", por lo que las establecidas por el artículo primeramente citado se ajustan a las disposiciones constitucionales al respecto. Tales exigencias no vulneran tampoco ni el derecho de defensa, que ha podido ser ampliamente ejercido en la instancia ordinaria, ni el de igualdad ante la ley, desde que quedan comprendidos uniformemente todos aquellos que se encuentran en las mismas condiciones (conf. "Acuerdos y Sentencias": Serie 20a., tomo III, pág. 240; Ac. 34.412, 14-XI-86; Ac. 41.551, 13-XII-88).

Que la competencia de esta Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma se abra conforme a derecho de modo que resultaría contrario a la C.itución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría con introducir -sin importar si bien o mal-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR