Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 062954/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 62954/2018 GUILLET, L.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MD AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 64 el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta por la demandada, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, hizo suyos los fundamentos del Sr. Fiscal Federal los que compartió y dio por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 65/66vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Afirmó que de la demanda entablada, no surge qué suplemento específico -previsto por el decreto 380/17- solicita el actor que le sea abonado, toda vez que hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude, vulnerando así su derecho de defensa.

    A su vez, alegó que el hecho de que haya contestado la demanda no es justificativo para el rechazo de la excepción, que ello se ha realizado a efectos de no ocasionar un daño mayor.

    En tales términos, solicitó que se revoque la resolución que desestimó la excepción de defecto legal.

  3. Que a fs. 67, el Sr. Magistrado desestimó el primero de los recursos y concedió el segundo.

    Corrido el traslado de los agravios esgrimidos por la demandada, la actora lo contestó a fs. 68/69vta..

    Solicitó que se declare desierto el recurso interpuesto por la demandada, toda vez que no realizó una crítica concreta y razonada respecto de los argumentos planteados, sino que se limitó a repetir los esgrimidos al contestar demanda, careciendo de fundamento que lo sustente.

  4. Que, a título preliminar, cabe señalar que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del C.P.C.C.N.- o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción. Presenta Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #32482404#243200772#20190903094528437 un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en...

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