Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2023, expediente CAF 030135/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

30135/2023 GUILLERON, F.R. Y OTRO c/

BCRA (EX 101119/15 - RESOL 205/23) s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526

30308/2023 AFLUENTA SA c/ BCRA (EX 101119/15 - RESOL 205

23) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526

30312/2023 COSENTINO, A.J. Y OTROS c/

BCRA (EX 101119/15 - RESOL 205/23) s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526

Buenos Aires, de agosto de 2023.- MST

Y VISTOS:

Las medidas cautelares solicitadas por los señores F.R.G. y E.M.G., por AFLUENTA SOCIEDAD ANONIMA y por los señores A.J.C., L.M.G., J.C.O., B.A.G., O.A.M., C.A.L. y M.A.C. y los informes producidos –en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 26.854- por el Banco Central de la República Argentina. Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por escritos de inicio presentados el 13 de julio de 2023 a las 14:02 horas, el 14 de julio de 2023 a las 13:09 horas y el 14 de julio de 2023 a las 13:25 horas, los señores F.R.G. y E.M.G., AFLUENTA SOCIEDAD

    ANONIMA y los señores A.J.C., L.M.G., J.C.O., B.A.G., O.A.M., C.A.L. y M.A.C. solicitaron se decrete una medida cautelar mediante la cual se suspendan, a su respecto, los efectos ejecutivos de las multas –a ellos- impuestas por el Banco Central de la República Argentina a través de la Resolución Nº 205/2023 dictada en el Expediente Administrativo Nº 101.119/15.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Indicaron que la petición cautelar tiene por finalidad que puedan ejercer su derecho de defensa y tutela judicial efectiva frente a la millonaria y exorbitante sanción pecuniaria impuesta por el B.C.R.A., sin tener que efectuar el desembolso previo de las cuantiosas multas, que –señalaron- les implicará una lesión patrimonial de ostensible significación económica que los llevará a un quebranto imposible de solventar, causándoles un inmediato perjuicio. Precisaron que la solicitud cautelar tiene por objeto que se habilite la instancia judicial recursiva prevista por el artículo 42º de la Ley de Entidades Financieras, con plenos efectos suspensivos hasta tanto recaiga decisión firme con relación a los recursos de apelación que serán interpuestos en tiempo y forma dentro del expediente sumarial del B.C.R.A. nº 101.119/15.

    1. efecto, sustancialmente, postularon: que AFLUENTA

    S.A. realizaba una actividad que no está comprendida en el artículo 1º

    de la L.E.F., prestando servicios lícitos y permitidos para facilitar que los prestamistas y prestatarios realizaran negocios financieros entre sí, sin intermediación alguna; que ni AFLUENTA S.A., ni las personas humanas sancionadas recibieron ni prestaron dinero; que la actividad de PSCPP o “crowdlending” que realizaba AFLUENTA

    S.A. antes de su regulación por el B.C.R.A., es lícita, no constituye intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros y se encuentra actualmente regulada por la Comunicación “A” 7406 del B.C.R.A.; que en todo el sumario no se determina expresamente qué

    conductas se atribuyen a los ex directores y síndicos de AFLUENTA;

    que es totalmente antieconómico que el acreedor ejecute individualmente su crédito, por eso se unifica la personería en un F. que ejerce los derechos en beneficio de todos los acreedores de ese préstamo; que AFLUENTA S.A. en ningún caso garantizaba, ni directa ni indirectamente, las obligaciones concertadas por la plataforma; que la actividad de AFLUENTA S.A. no era intermediación financiera no autorizada sino que era una mera mediación entre particulares sin incurrir en intermediación financiera no autorizada; que el acto administrativo sancionatorio omitió las Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

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    probanzas acreditadas y la denuncia resuelta en sede penal el 26/11

    2021; que el acto administrativo en cuestión aplicó un régimen sancionatorio que no se encontraba vigente al momento de los hechos; que resulta manifiesto el abuso en la graduación de las sanciones; que la significancia patrimonial del monto a ser ejecutado por el B.C.R.A. compromete el patrimonio y subsistencia económica de los peticionantes; que la solicitud de medida cautelar no conlleva ningún riesgo de afectación para el interés público comprometido en el procedimiento sancionatorio del B.C.R.A. y que tampoco importa afectar o disminuir los recursos propios con lo que cuenta el B.C.R.A.; que no existe otra medida cautelar que permita asegurar provisionalmente los derechos de los peticionantes.

  2. Que, por resoluciones dictadas el 10 de agosto pasado en las tres causas referenciadas, esta Sala –en cuanto aquí

    concierne- ordenó requerir al Banco Central de la República Argentina que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la medida cautelar solicitada, en el cual –se precisó- podrá expedirse acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida peticionada y acompañar las constancias documentales que considere pertinentes (conf. artículo 4º de la Ley Nº 26.854), lo que así se tuvo por cumplido con las presentaciones del 17 de agosto del corriente año.

  3. Que, preliminarmente es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a los peticionantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265

    :301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in re:

    ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento

    , sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/

    EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986",

    sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”,

    sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA

    Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”,

    sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM

    Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 25/8/2011; “R.R.O. c/

    DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8

    2014; “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/5/2015; “FRADECO SRL c/ EN –M

    Desarrollo Social y otro s/ Proceso de Conocimiento”, del 10/3/2016;

    A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/

    recurso directo DNM

    , sentencia del 27/4/2018; “Olimpia Asociación Mutual c/ EN –ANSES s/ Medida cautelar”, del 4/7/2019;

    Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN –M Hacienda y otros s/ amparo Ley 16986

    , del 29/10/2019; “Telefónica Móviles Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor –Ley 24240- art.

    45”, del 30/9/2020; “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión –TRANSENER SA c/ TRANSPORTEL PATAGÓNICA SA s/

    Proceso de conocimiento”, del 21/4/2021; “ BANCO MASVENTAS SA

    Y OTROS c/ BCRA (EX 101096/14 SUM FIN 1459-RESOL 126/21) s ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42”, del 10/12/2021;

    entre otros).

  4. Que ahora bien, cabe puntualizar que por RESOL-2023-205-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA de fecha 27 de junio de 2023, el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias impuso, con el alcance del inciso 3º del artículo 41º de la Ley Nº 21.526 y en cuanto aquí concierne, sanción de multa de $66.970.085 al señor E.M.G.M., sanción de multa de $66.514.367 al señor F.R.G.M.,

    sanción de multa de $225.136.814 a la sociedad AFLUENTA S.A.,

    sanción de multa de $66.970.085 al señor A.J.C.V.; sanción de multa de $6.833.264 a la señora L.M.G.C.; sanción de multa de $6.355.846 al señor J.C.O.P.; sanción de multa de $5.796.894 al señor B.F. de firma: 29/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

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    A.G.B.; sanción de multa de $66.970.085 al señor O.A.M.V.; sanción de multa de $66.970.085 al señor C.A.L.B. y; sanción de multa de $66.970.085 al señor M.A.C.R..

    Los Cargos imputados fueron los que a continuación se detallan: (1) intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros sin contar con la previa autorización del Banco Central, en transgresión al artículo 38º inciso b) de la Ley Nº 21.526,

    en concordancia con el artículo 1º del citado texto legal y; (2)

    publicidad tendiente a captar recursos del público sin la autorización del Banco Central, en transgresión al artículo 19º de la Ley Nº 21.526.

  5. Que, en este marco, los actores de las Causas Nº

    30135/2023, Nº 30308/2023 y Nº 30312/2023 solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendan, a su respecto, los efectos ejecutivos de las multas –a ellos- impuestas por el Banco Central de la República Argentina a través de la Resolución Nº 205

    2023 dictada en el Expediente Administrativo Nº 101.119/15 hasta tanto recaiga decisión firme con relación a los recursos de apelación que –indicaron- serán interpuestos en tiempo y forma dentro del citado expediente sumarial.

    Al respecto, corresponde recordar que artículo 42º de la Ley Nº 21.526 establece –en cuanto aquí concierne- que las sanciones de multa previstas en el artículo 41º inciso 3º de esa ley, serán apelables al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal y que, para el cobro de aquéllas, el Banco Central...

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