Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Agosto de 2011, expediente 19.749/08

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación “Sacchero, G.E. c/ Banco Superville S.A. s/

ordinario”.

E.. 19.749/08 J.. Com. 24 S.. 47. 14-15-13

En Buenos Aires, a los 10 del mes de agosto del año dos mil once reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

SACCHERO, GUILLERMO EDUARDO C/ BANCO SUPERVILLE S.A. S/

ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces B.B.C.F., Miguel USO OFICIAL

Bargalló y A.. O.S.. El doctor C.F. no interviene por haber renunciado y ser aceptada su renuncia (Decreto P.E.N.1110/11, B.O. 27/07/11). En consecuencia, de conformidad con el orden de votación que resulta del sorteo efectuado con anterioridad a la aceptación de tal renuncia,

el primer voto lo pronuncia el vocal designado en segundo término.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 166/172?

El Señor Juez de Cámara Doctor Miguel F.

Bargalló dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por GUILLERMO EDUARDO SACCHERO

    (Sacchero) contra BANCO SUPERVIELLE S.A. (“Banco Supervielle”) –antes Banco Societé Generale-, condenando a éste a abonar al actor la diferencia entre las sumas que le fueron pesificadas y que retiró de su plazo fijo a la paridad un dólar igual un peso cuarenta con lo que resulte de dicha cotización más C.E.R. y una tasa de interés del 4% anual –no capitalizable. Asimismo, señaló que las sumas que la entidad bancaria ha entregado al ahorrista deberán detraerse –como pagos a cuenta- según la proporción que representan en relación al monto original de la imposición, computando a este efecto los valores estadounidenses tanto respecto del depósito como del pago a cuenta. Impuso, las costas a la demandada en su calidad de vencida.

    Para resolver en el sentido indicado, consideró

    que según resulta de los autos: “M., S.M. y otros c/ PEN- DTOS 1570/01 y 214/02 -que tuvo a la vista-, el actor dejó expresa reserva de reclamar por la diferencia pretendida por lo que no resulta de aplicación el fallo de la CSJN:

    C.

    ni el art. 624 del Código Civil. Añadió que, aun en el supuesto, de estimarse que el demandante no hubiera efectuado tal reserva; éste al aceptar “algo” de lo que se le debía no adoptó una decisión en forma voluntaria.

    En tal sentido, afirmó que deviene aplicable al sub lite el fallo de la Corte Suprema: “M.” y aclaró que los retiros efectuados por el actor han de computarse como pagos a cuenta de la forma prevista en el fallo del máximo Tribunal: “Kujarchuk”.

  2. El fallo fue apelado por la demandada a fs.

    174; quien fundó su recurso con la presentación de fs.

    195/200, contestada en fs.202/10. La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara se expidió en fs. 217,

    remitiéndose a lo resuelto por la CSJN en los fallos: “M.”

    y “Kujarchuk”.

    Los agravios refieren en especial que existió

    una desafectación voluntaria de los depósitos por parte del actor y, en consecuencia, a solicitar la aplicación de fallo:

    C.

    . Asimismo, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del proceso. Sin perjuicio de ello, el Poder Judicial de la Nación accionado solicita que en el caso de que se confirme la sentencia de primera instancia, la condena tenga como tope máximo el valor del dólar en el mercado libre de cambios.

  3. Es ciertamente dudoso que la queja en examen cumpla con el mandato establecido por el CPr., 265, ya que omite efectuar una interpretación integral del contenido de la sentencia y una demostración de los errores que se hubieren cometido, para formar en el ánimo de los jueces de esta instancia la convicción necesaria que los conduzca a una interpretación diversa de la efectuada por el Juez a quo.

    A., además, que la expresión de agravios resulta una transcripción casi literal de presentaciones anteriores (fs.

    119/25) y que algunos de los cuestionamientos allí efectuados no se corresponden con las constancias de autos.

    En una expresión de agravios no basta el...

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