por Guillermo e Castelvi

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2017

POR

GUILLERMO E CASTELVI

El Sr Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario-(S Fe) hace saber que en los autos caratulados: AMORES DANIEL HECTOR S/ QUIEBRA POR ACREEDOR Expte 1129/2012 se ha resuelto: "Nº 440-Rosario, 17 MAR 2017.... Y VISTOS: Estos autos caratulados: "AMORES DANIEL HECTOR S/QUIEBRA POR ACREEDOR" venidos a resolver la forma de realización del activo falencial...Y CONSIDERANDO.... RESUELVO: 1. Disponer la venta mediante licitación del 100% de los inmuebles pertenecientes a Daniel Hector Amores y Juan Carlos Mestres, ubicados en calle Ocampo 3459 Dominio inscripto al Tomo 397 A Folio 191 Nro. 154115, Dto Rosario y calle Pje. Mattos 3465 Dominio inscripto al Tomo 629 Folio 407 Nro. 221068 Dto. Rosario. A tal fin, los interesados deberán presentar las ofertas, mediante apoderado o patrocinio letrado, en el expediente dentro de un sobre cerrado con la denominación de los autos hasta el horario de las 12:45 el día hábil anterior de la fecha de apertura de sobres. Los oferentes deberán depositar a nombre de este juicio y a la orden del Juzgado en una cuenta Judicial Nro 51176839-CBU 0650080103000511768399 a abrirse en el Banco Municipal, Suc. Tribunales el importe del 10% esto es la suma de $ 220.780.- y $157.700.- respectivamente para los lotes descriptos en el punto 2. a) y 2. b), adjuntando el comprobante correspondiente conjuntamente con el o los sobres con la oferta (no pudiendo estar dentro del sobre). La falta de acompañamiento del comprobante de depósito tendrá como consecuencia la no consideración de la oferta. Los sobres con las ofertas se abrirán en la audiencia, de la que podrán participar sólo los oferentes que hubieran cumplido con el depósito, el día 27/4/2017 a las 14:00 hs en la sala de audiencia de este Juzgado. En tal oportunidad todos los oferentes tendrán posibilidad de mejorar la mejor oferta. A tal fin se determinará un orden por sorteo, con exclusión del que haya realizado la mejor oferta, que ocupará el último lugar en el orden. Si hubiera más de una oferta igual que resultaran ser las mayores, se sorteará entre los oferentes de las mismas para establecer su orden en los últimos lugares de la lista. Cada oferente que no manifieste interés en mejorar la oferta más alta perderá definitivamente el derecho de mejorar las posteriores. El mejoramiento no podrá ser en ningún caso inferior a $5.000.- El bien se venderá a quien haya formulado la...

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