Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2013, expediente CAF 036019/2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA N° 36.019/2011: “PEREZ, G. y otros c/ EN –

M° JUSTICIA– SPF sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de

2013, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de

conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “PEREZ, Guillermo

Alberto y otros c/ EN – M° JUSTICIA– SPF sobre Personal Militar y Civil

de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 138/140, el Tribunal

estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M. dijo:

1. Que, el señor juez, en lo que aquí interesa y es materia

de agravios, hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional y lo condenó a

incluir dentro del concepto haber mensual de los actores los suplementos

dispuestos por el decreto 2807/93 y sus normas complementarias, con carácter

remunerativo y bonificable. Asimismo, ordenó abonar las diferencias salariales

devengadas desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del

reclamo administrativo de su denegación, o de la promoción de la demanda

según correspondiere. Impuso las costas al Estado Nacional (fs. 138/140).

2. Que, contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional

interpuso recurso de apelación a fs. 143, el cual fue concedido libremente a fs.

144. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 149/153vta., los

que no fueron contestados por su contraria (fs. 155).

3. Que, en relación con el decreto 2807/93 –que estableció

determinados suplementos salariales para el personal del Servicio Penitenciario

Federal–, esta S. se expidió en la causa “V. de C.

contra EN –M° Justicia– Sec Política Crim y A P – Dto 2807/93 sobre

personal militar y civil de las FFA y de seg”, el 21 de diciembre de 2009, en el

sentido de que el suplemento en cuestión debe ser reconocido como una

contraprestación que percibe el agente penitenciario como compensación por la

puesta a disposición de sus funciones a la institución, lo que califica a esa suma

recibida regularmente dentro del concepto de retribución y, por lo tanto de

remuneración, cualquiera fuere la denominación que se le dé y, como tal, su

monto debe necesariamente influir sobre los demás parámetros de la retribución

que percibe el agente (cfr. también esta S., causas “A., N. y

otros c/ EN –Mº...

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