Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2013, expediente CAF 036019/2011
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
CAUSA N° 36.019/2011: “PEREZ, G. y otros c/ EN –
M° JUSTICIA– SPF sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de
2013, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de
conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “PEREZ, Guillermo
Alberto y otros c/ EN – M° JUSTICIA– SPF sobre Personal Militar y Civil
de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 138/140, el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M. dijo:
1. Que, el señor juez, en lo que aquí interesa y es materia
de agravios, hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional y lo condenó a
incluir dentro del concepto haber mensual de los actores los suplementos
dispuestos por el decreto 2807/93 y sus normas complementarias, con carácter
remunerativo y bonificable. Asimismo, ordenó abonar las diferencias salariales
devengadas desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del
reclamo administrativo de su denegación, o de la promoción de la demanda
según correspondiere. Impuso las costas al Estado Nacional (fs. 138/140).
2. Que, contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional
interpuso recurso de apelación a fs. 143, el cual fue concedido libremente a fs.
144. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 149/153vta., los
que no fueron contestados por su contraria (fs. 155).
3. Que, en relación con el decreto 2807/93 –que estableció
determinados suplementos salariales para el personal del Servicio Penitenciario
Federal–, esta S. se expidió en la causa “V. de C.
contra EN –M° Justicia– Sec Política Crim y A P – Dto 2807/93 sobre
personal militar y civil de las FFA y de seg”, el 21 de diciembre de 2009, en el
sentido de que el suplemento en cuestión debe ser reconocido como una
contraprestación que percibe el agente penitenciario como compensación por la
puesta a disposición de sus funciones a la institución, lo que califica a esa suma
recibida regularmente dentro del concepto de retribución y, por lo tanto de
remuneración, cualquiera fuere la denominación que se le dé y, como tal, su
monto debe necesariamente influir sobre los demás parámetros de la retribución
que percibe el agente (cfr. también esta S., causas “A., N. y
otros c/ EN –Mº...
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