Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 001472/2021/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1472/2021/CA2 “G., M.

  1. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ Amparo de Salud”. Juzgado 7, Secretaría 14.

    Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.-

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 29 de noviembre de 2022, contra la resolución de idéntica fecha, el que fuera contestado por la actora el 1 de septiembre de 2023; y los recursos por honorarios de fechas 29 de noviembre de 2022 (por altos) y 2 de diciembre de 2022 (por bajos); y CONSIDERANDO:

    1) Voto de los jueces G.A.A. y E.D.G. I. El 11 de marzo de 2021 se presentó mediante apoderado la Sra.

    M.I.G., e inició la presente acción judicial -con medida cautelar- contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante INSSJP),

    con el fin de obtener la cobertura gratuita e integral para la compra y colocación del implante coclear marca M.. El Latino América SRL modelo Sonata 2 con procesador opus 2 y electrodo 2 Flex 24, todo ello conforme lo prescripto por su médico tratante.

    Relató que tiene 69 años, que es afiliada a la demandada, que padece hipoacusia neurosensorial profunda bilateral, y que la enfermedad auditiva comenzó a manifestarse ya hace varios años, profundizándose con el paso del tiempo, por lo que los audífonos que utilizaba hasta el momento ya no eran los adecuados para transitar el diagnóstico. En razón a ello, su médico tratante le recomendó realizarse la cirugía respectiva con el implante requerido, a fin de conservar el lenguaje adquirido y permitirle la comunicación. Asimismo,

    acompañó certificado de discapacidad.

    Adujo que, ante el reclamo administrativo efectuado sin recibir respuesta alguna, intimó por carta documento de fecha 19 de febrero de 2021 para que cumpla con lo requerido, obteniendo extemporáneamente su rechazo por parte de la accionada. Ello motivó el inicio de las presentes actuaciones en sede judicial.

  2. Impresas las actuaciones al trámite de amparo, y previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el señor juez intimó al INSSJP, a fin de que informara si otorgaría la cobertura de la prestación indicada (cfr.

    providencia del 15/3/2021).

    El 22 de marzo de 2021 se presentó la accionada en autos y manifestó que su parte no había tenido la oportunidad de evaluar el requerimiento Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    de la amparista toda vez que ésta solicitó la atención con un prestador en particular, no perteneciente a la red prestacional de su parte, por lo que, que en caso a acceder a la cobertura solicitada, debería ser por medio de prestadores propios o contratados.

    Enfatizó que, para este tipo de tratamientos, su parte se encontraba reglada por la Res. 630/2010 del INSSJP, la cual establecía los valores de prestación fijados con los prestadores contratados por el Instituto.

    Corrido el traslado, la actora rechazó y negó los dichos indicados por la contraria, solicitando se dicte lo cautelarmente requerido.

  3. El 5 de abril de 2021 el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para ello ponderó que concurrían los requisitos para su dictado.

  4. El 30 de diciembre de 2021 la actora acompañó constancia donde constaba la intervención quirúrgica de fecha 26 de octubre de 2021.

    El 27 de abril de 2022 la amparista solicitó, al haber sido cumplida la pretensión objeto de estos autos, que se declaren abstractas las actuaciones, con costas a la demandada.

    Corrido que fue el traslado, la contraria estuvo de acuerdo con la declaración de abstracción de las actuaciones, pero con costas en el orden causado.

  5. El 29 de noviembre de 2022 el magistrado de primera instancia declaró abstracta la cuestión debatida en autos. Sopesó el a quo que fue la conducta omisiva de la demandada la que generó la articulación de esta causa, en razón de los infructuosos pedidos en la etapa extrajudicial. Consiguientemente impuso las costas a la contraria.

  6. Lo decidido fue motivo del recurso del INSSJP, quien se quejó

    respecto de la...

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