Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 009588/2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – “G., S.E. c/A.C., M. s/ Ejecución de honorarios” (expte. n° 9.588/2010 – J. n° 102)

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En virtud del carácter definitivo que revisten las sentencias interlocutorias dictadas por el tribunal de alzada no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en consecuencia, la vía recursiva intentada no resulta idónea para obtener la finalidad perseguida, por lo que corresponderá su desestimación (conf. esta sala expte. n° 114.708/02, “K.R.O. c/ Torres de W.E. s/ Rec.”, del 14/08/03), por lo que habrá de rechazarse el recurso intentado.

En cuanto a lo demás solicitado, por no haber formado parte de las quejas que motivaron la elevación del expediente a consideración de este Tribunal, nada corresponde aclarar al respecto, debiendo seguir los autos según su estado.

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