Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 032292/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32292/2012 - GUILLEN, L. c/V.R. , LUCIO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 331/5 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes actora y codemandados L.V.R. y Asociart ART S.A., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs.

    337/8, fs. 340/1 y fs. 343/5. El primer recurso fue contestado por la aseguradora mediante su presentación obrante a fs. 353/4. El segundo y el tercer recurso fueron respondidos por la parte actora a fs. 350/1 y fs. 348/9, en ese orden. Los letrados de las partes actora y codemandado V.R. recurren sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 338 punto II y fs. 339, respectivamente).

  2. El recurso de apelación interpuesto por el codemandado V.R., quien solicita que se deje sin efecto la sentencia contra su parte y se mantenga la de la aseguradora, ha de ser desestimado.

    Ello es así pues lo sostenido en su recurso no constituye una crítica concreta y razonada contra los acertados fundamentos expuestos en la sentencia de la instancia anterior concretamente en lo que refiere a la condena contra su parte que se fundamenta en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil vigente al momento de acaecimiento del infortunio de autos, teniendo en cuenta el factor objetivo de atribución de responsabilidad, reconocimiento referido por el Sr. Juez “a quo” a fs. 331/vta., primer párrafo de sus considerandos, testimonial de M., informe médico de autos y la valoración realizada en este sentido en origen, por lo que no se cumple con el requisito procesal establecido en el artículo 116 de la ley 18.3345, de modo que el disenso arriba desierto a esta Alzada por lo que por cuestiones formales, sugiero Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20355053#182505687#20170628084012254 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX confirmar el decisorio de grado en el segmento referido.

  3. El accionante cuestiona el monto de condena determinado en primera instancia y sostiene que no debe computarse exclusivamente el salario registrado e informado por el contador de $ 2441 sino también el monto de $ 2000 abonados de manera clandestina por el empleador.

    Entiendo que dadas las constancias fácticas de autos, lo sostenido en el decisorio de grado, lo argumentado en el recurso en este sentido y que la queja se encuentra circunscripta a la existencia de pagos irregulares, no existe mérito suficiente para modificar este aspecto de la sentencia de grado.

    El apelante reivindica en beneficio de su postura el testimonio de J.M.B. quien prestó

    declaración a fs. 199/200.

    Sin embargo, considero que dicha prueba, evaluada en sana crítica (conf. arts. 386 y 456, CPCCN)

    me lleva a considerar que en el segmento aludido luce insuficiente a los fines de tener por probados los pagos clandestinos.

    Corresponde señalar que si bien en nuestro sistema procesal está excluida la máxima “testis unus testis nullus” (conf. art. 456 citado) lo cierto es que la circunstancia que declare un sólo testigo impone efectuar una...

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