Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Septiembre de 2014, expediente COM 056391/2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación GUILLEMETTE ALFONSO ENRIQUE c/ BENEDIT CRISTIAN Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 56391/2008 Juzgado N° 25 Secretaría N° 49 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte actora la decisión de fs. 455/456 en cuanto distribuyó el pago de los honorarios de la martillera en un 30% a cargo de los terceristas A.A.M. e I.M.G. y en un 70% a cargo del accionante A.E.G..

El memorial luce a fs. 468/70 y fue contestado a fs. 472/73.

Fueron regulados los honorarios de la martillera M.S.D.U.O.M. por la labor que llevó a cabo en estas actuaciones desde su designación hasta tanto, por haberse hecho lugar al levantamiento de embargo sin tercería planteado por los Sres. M. y G., se dejó sin efecto la subasta ordenada en autos.

Mediante la decisión dictada en fs. 448/452, que quedó firme, el a quo dispuso que el tercero debía cargar con las costas que había generado en los términos del art. 97 CPCC.

Luego, tuvo en consideración que el trabajo realizado por la martillera se había extendido más allá de lo que hubiera correspondido si el tercero se hubiera presentado en tiempo y forma.

Habida cuenta de ello, ponderó que la labor de la referida auxiliar realizada con anterioridad a la constatación del inmueble a subastarse se encontraba a cargo de la actora, mientras que, los trabajos posteriores -en tanto pudieron haberse evitado si los terceros se hubieran presentado tempestivamente- serían a cargo de éstos.

Sabido es que la extemporaneidad en la iniciación de la tercería o el levantamiento de embargo sin tercería, conforme al plazo que fija el art. 97 del código de rito, sólo incide sobre el pago de las costas; es decir, aquéllas que corresponden a las actuaciones producidas en los autos principales con Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAELGUILLEMETTE ALFONSODE CÁMARA BENEDIT CRISTIAN Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 56391/2008 F. BRUNO, SECRETARIO ENRIQUE c/

Poder Judicial de la Nación posterioridad al vencimiento del dicho término (en tal sentido, F. –Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, anotado y concordado, Tomo I, pág. 553, Ed. Astrea, 1988).

En tales condiciones, con independencia de la demora en que pudieran haber incurrido los terceros a fin de anotar el inmueble a su nombre, lo cierto es que la carga de las costas deriva de la estricta aplicación de la aludida norma.

Esa disposición...

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