Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Mayo de 2010, expediente 30.291/06

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

TS06D 61995 20/05/2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE. Nº 30.291/06 JUZGADO Nº 50

AUTOS: “G.J.A.C. OBREROS Y EMPLEADOS

TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

U.O.E.T.S.Y.L.R.A. S/DIFERENCIAS SALARIALES”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, recurren USO OFICIAL

ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 526 y fs. 534/538, que fueron contestadas a fs. 546/547 y fs. 541/543, respectivamente.

Con relación a las regulaciones de honorarios, la parte actora apela por altas las de las representaciones letradas de ambas partes y la del perito contador. A su término, los representantes letrados de la actora, de la demandada, y el perito contador apelan sus honorarios por bajos (conf. fs. 539, fs. 527, fs. 529 y fs. 533-I).

La parte actora se agravia porque la sentencia concluyó que la demandada no estaba encuadrada en el CCT N° 160/75, y en consecuencia, rechazó el reclamo de diferencias salariales incoado por la accionante. Afirma que la sentenciante se equivoca cuando expresa que la demandada no constituye una asociación civil y que en este caso no está en juego la naturaleza de la persona demandada sino el encuadramiento convencional que corresponde a la relación laboral habida entre las partes. Por ello, manifiesta que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Ley 14.250 y no la Ley 23.551 a la que ha hecho referencia la sentenciante. Recuerda que no debe confundirse encuadramiento sindical con encuadramiento convencional y cita jurisprudencia que en su opinión apoya su tesis.

Analizadas las constancias de autos, he de adelantar que en mi opinión el recurso no puede tener andamiento.

Tal como lo reconoce la propia recurrente, para determinar el convenio colectivo de trabajo aplicable a un caso concreto corresponde tener en cuenta lo establecido por la Ley 14.250. Y es precisamente el art. 4° de esa norma el que dispone que cuando se trate de un convenio destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzará a todos los comprendidos en su particular ámbito.

Esa expresión implica establecer qué debe entenderse por ámbito de aplicación de un convenio colectivo de trabajo. Y lo cierto es que ese ámbito no puede ser otro que el que surge delimitado por las respectivas representaciones ejercidas por aquéllos que suscribieron el instrumento en cuestión.

Pues bien, de las constancias de fs. 106/107 y de fs...

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