Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 2010, expediente L 91093

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de febrero de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.093, "Guillarmenc, J.S. contra Expreso Gabelli S.R.L. Indemnización despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo -en lo que es materia de impugnación- rechazó la acción deducida por J.S.-goG. contra Expreso Gabelli S.R.L. en concepto de diferencias de haberes con fundamento en los adicionales contemplados en los ítems 4.2.3; 4.2.4; 4.2.5 incs. a y b; 4.2.6.; 4.2.12 y 4.2.13 del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 (sent., fs. 670/676).

  2. Contra la decisión de grado, se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 686/696) en el que denuncia la violación de los arts. 53, 55, 57, 74, 119 y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 y 44 inc. "e" de la ley 11.653; ítems 4.2.15 y 4.2.18 del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89; 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    En esencia el recurrente cuestiona el rechazo del reclamo del pago de los adicionales salariales contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, señalando que el tribunal a quo desconoció la normativa aplicable al caso, valoró absurdamente las probanzas obrantes en autos y transgredió la carga de la prueba.

    Cuestiona también, la remuneración que estableció el juzgador como base de cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Sostuvo el tribunal de la causa, con particu-lar referencia a los cuestionamientos del recurrente, que si bien ambas partes consideraron en sus escritos de iniciación que el actor -chofer de la empresa demandada- transportaba cargas en general cubriendo diversos puntos geográficos del país, ellas no coinciden en la cantidad de kilómetros mensualmente recorridos por G., ni respecto de la cantidad de permanencias fuera de su residencia habitual, jornadas de descanso, viáticos y controles de descarga que el actor efectuaba.

      En tal sentido la parte demandada, teniendo a su cargo la producción de la prueba instrumental contraria a las afirmaciones del actor, incorporó al proceso "las planillas de contralor de kilometraje" (ítem 4.2.15; C.C.T. 40/89) rubricadas por el propio trabajador -no objetadas por éste en cuanto a su validez formal- y a las que...

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