Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 13 de Octubre de 2015, expediente FLP 025103451/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n FLP 25103451/2009/CA1, S.I., caratulado “GUILLARDOY IRMA RITA C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de La Plata, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.

    80 y fundado a fs. 98/104 contra la sentencia de fs.

    70/79, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarándose prescriptos los períodos correspondientes, más allá de los dos años de antelación de la fecha en que se iniciara por la parte actora el reclamo de reajuste en sede administrativa, con los alcances previstos en el considerando primero (artículo 82 de la ley 18.037 y artículo 168 de la ley 24.241) y, en consecuencia, hacer lugar parcialmente a la acción incoada, ordenando al organismo administrativo que proceda al reajuste de su haber jubilatorio de conformidad a las pautas señaladas en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153, el que será

    computado desde que sea presentada ante la ANSES la documentación pertinente. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta tanto la ANSES cumpla con la liquidación ordenada.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, específicamente Fecha de firma: 13/10/2015 al desconocer que a partir de la Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos; c) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad hasta diciembre de 2006 conforme el Índice de Salarios, Nivel General, del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; d) la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó

    incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida...

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