Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2018, expediente COM 009673/2014

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9673/2014/CA1 GUILERA ALEJANDRO OSCAR c/ AUTO GENERALI SA Y OTRO s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos de fs. 415/416 contra la regulación de honorarios de fs. 408/409.

  2. Conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n°

    36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.

  3. Sentado ello, cabe destacar que cuando –como en el caso– el proceso finaliza por caducidad de la instancia (fs. 384/385) corresponde aplicar, a los fines regulatorios, las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda y, por ende, considerar como monto del juicio la suma reclamada (esta Sala, 9.6.16, “Inspección General de Justicia c/ Ruiz, J. y otro s/ ejecutivo”; 2.7.10, “Agrícola Industrial del Plata S.R.L. c/

    Aec S.A. s/ ordinario”; y 7.4.08, “M., T. c/ Estado Nacional s/

    ordinario”, entre otros) sin la reducción prevista por el art. 20 del arancel (CNCom., S.C., 2.6.15, “B., L.O. c/ Inc. S.A. y otros s/

    sumarísimo”; y Sala E, 26.8.09, “K.M.S. S.R.L. c/ G.A., G. y otros s/ ordinario”).

    Fecha de firma: 12/04/2018 Con tal pauta económica, meritando la naturaleza, importancia y Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23111202#203388878#20180412083330055 extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, tanto en el trámite principal como por el incidente de caducidad, y con base en el monto económico comprometido, elévanse los honorarios regulados en fs. 408/409 a $ 29.000 (pesos veintinueve mil) para el letrado apoderado de la parte demandada, C.A.B.; y a $ 1.000 (pesos mil) para el profesional en el mismo cargo y por la...

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