Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 009673/2014/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9673/2014/CA2 GUILERA ALEJANDRO OSCAR C/ AUTO GENERALI SA Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

  1. El actor apeló la resolución de fs. 384/385 que admitió el acuse de fs.

    367 y declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones (fs. 386).

    Su recurso -concedido en fs. 387- fue fundado en fs. 388/393 y contestado en fs. 395/396 por la demandada.

    En prieta síntesis, el apelante se agravia porque -a su criterio- las actuaciones versan sobre una relación de consumo que impone aplicar las normas del modo más beneficioso para el consumidor y, además, porque entiende que la jueza de primer grado se limitó a efectuar un confronte de fechas sin analizar integralmente la causa.

  2. La señora F. General de Cámara declinó dictaminar (fs. 403).

  3. (a) La caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art. 310 inc., Cpr.), siendo la parte que lo inicia la que -como regla general- contrae la carga de urgir en tiempo y forma su sustanciación y resolución (esta Sala, 14.6.13, "Metrogas S.A.

    s/concurso preventivo s/incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza"; entre otros).

    Por otra parte, cabe señalar que el instituto debe ser interpretado en forma restrictiva cuando existen dudas acerca del efectivo transcurso del plazo de perención, procurando mantener abierta la instancia (conf. CSJN 24.5.93, "R., M. c/Cía. Financiera Central para la América del Sud S.A."; Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23111202#195328464#20171219102819089 7.7.92, "Frías, José c/Estex S.A.C.

    1. e I").

    (b) Sentado lo anterior corresponde poner de relieve que, en el caso, desde la última actividad impulsoria del expediente -del 26.12.16 (fs. 364)- hasta el acuse de perención de fs. 367 (del 15.8.17) transcurrió en exceso el plazo semestral de caducidad previsto en el inc. 1° del art. 310 del código de rito; lo cual impone la confirmación del fallo apelado.

    (c) Y no obsta a...

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