Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 024015361/2012
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24015361/2012/CA1 – S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015.
VISTO: El expediente nro. FBB 24015361/2012/CA1, caratulado: “GUIJARRO, Jorge
Alberto c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca,
puesto al acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 100 y 103 contra la sentencia de fs. 95/98.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
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A fs. 95/98, el juez hizo lugar a la demanda, dispuso la determinación del haber según
las pautas establecidas en el fallo “Elliff”, admitió la excepción de prescripción desde los dos años
previos a la interposición del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las
costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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A f. 100, apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
108/116 v. de que la sentencia ordena: actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber
inicial del actor, conforme el ISBIC sin la limitación temporal establecida por la resolución n°
140/95.
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A f. 103, apeló el abogado de la parte actora, quien se agravia a fs. 117/119 de que la
sentencia omite; a) la petición de aplicación del fallo R. para la actualización de la PC y PAP
por los años aportados como autónomo; b) la petición de rederminación de la PBU inicial.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha 31/3/2007, bajo el amparo de la ley
24.241. Obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación
adicional por permanencia, habiendo realizado servicios tanto en relación de dependencia como de
manera autónoma.
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Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio, de los
servicios prestados en relación de dependencia, considero pertinente seguir el lineamiento
establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, A. s/ reajustes varios” en el cual se
estableció que “…el haber mensual de la prestación compensatoria se calcula sobre, el promedio de
las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período
de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio, sin efectuar distinción alguna
sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la actualización,
aspecto que tampoco se observa en el decreto...
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