Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2016, expediente B 73985

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.985 "G., G. G. C/ PROCURACION GENERAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OT. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 11 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

Los señores jueces doctores Hitters y G. y la señora jueza doctora K., dijeron:

  1. G.G.G. y M.A.V., por sí y en representación de su hija menor de edad O.D.G.V., promovieron demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General, con el objeto de obtener una indemnización por las alegadas irregularidades en las que habría incurrido la Policía bonaerense y la Unidad Funcional de Instrucción N°10 del Departamento Judicial de La Matanza en el marco de la IPP N°41.036/11, destinada al esclarecimiento del presunto delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma de fuego perpetrado contra A.G.D.

    En tal sentido, los actores pretenden un resarcimiento por las circunstancias en las que fue llevada a cabo la detención del primero de los nombrados -que describen como violentas y vejatorias- y por el tiempo en el que este mismo se halló privado de su libertad en virtud de la orden de prisión preventiva que ordenó el titular del Juzgado de Garantías N°3 departamental, quien más tarde lo sobreseyó.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. cuya jueza, siguiendo lo dictaminado por el agente fiscal al que se le corrió vista, se declaró incompetente para conocer en el asunto con fundamento en lo dispuesto en el art. 2 inc. 4° de la ley 12.008.

    Al decidir de esa manera, las actuaciones pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. No obstante, este magistrado también se rehusó a intervenir en autos, al comprender que el caso no hallaba su origen en el ejercicio de funciones administrativas, sino en el de aquellas de carácter estrictamente jurisdiccional. De esta manera, invocando la doctrina legal de esta Corte que creyó aplicable al supuesto, se declaró incompetente para resolver la controversia.

    En tal esquema, planteó formalmente la contienda negativa y dispuso la elevación del expediente a este Tribunal, para que la dirima con arreglo a la facultad que le atribuye el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, causando ejecutoria su decisión.

  3. En virtud de lo que surge de autos y siendo que la atribución conferida al Fuero Contencioso...

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