Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2019, expediente A 74738

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K.,N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.738, "G., J.M. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que -a su turno- admitió la demanda contencioso administrativa deducida por el señor J.M.G. contra la Provincia de Buenos Aires -Servicio Penitenciario Bonaerense-. Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado -art. 51 inc. 2, Código Contencioso Administrativo- (v. fs. 325/329 vta.).

Disconforme con dicho pronunciamiento,la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 334/346), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 352/353.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 357), agregada la memoria de la parte demandada (v. fs. 358/363) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 con asiento en la ciudad de La Plata, hizo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por el señor J.M.G. contra la Provincia de Buenos Aires -Servicio Penitenciario Bonaerense- y, en consecuencia: i) declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del decreto 2.198/05 y del art. 23 de la ley 13.154 y ii) condenó a la demandada a liquidar y abonar al accionante el suplemento por título terciario contemplado en el decreto 342/81 (v. fs. 291/296).

    Al efecto, indicó que el decreto 2.198/05, dictado en ejercicio de facultades concedidas por el art. 23 de la ley 13.154, dejó sin efecto el pago del adicional por título terciario, manteniendo el suplemento por título universitario, afectando de ese modo un derecho adquirido por el accionante, quien venía percibiendo la bonificación por poseer el título terciario de Archivista Auxiliar.

    Puntualizó que la restricción de los derechos es una facultad exclusiva del Poder Legislativo que no puede ser delegada en el Poder Ejecutivo (conf. art. 45, C.. prov.), irregularidad que encontró consumada en el decreto 2.198/05 y art. 23 de la ley 13.154, en merito a lo cual declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de las citadas normas.

  2. A su turno, la Cámara del fuero departamental hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia e impuso las costas del proceso en el orden causado (v. fs. 325/329 vta.).

    Para así decidir, y en lo que a esta instancia extraordinaria interesa, el Tribunal de Alzada efectuó las siguientes consideraciones:

    II.1. L., ponderó que la cuestión planteada en autos era semejante a la abordada por esa Cámara en las causas F. y Moviglia, por lo cual indicó que reproduciría -en lo pertinente- los argumentos allí expuestos.

    En ese sentido, señaló que el actor, como agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, venía percibiendo la bonificación por título terciario prevista en el art. 206 del decreto 342/81, reglamentario del decreto ley 9.578/80.

    Explicó que el decreto 2.198/05, por el cual se adecuó el régimen salarial para los agentes del organismo, no contempló la liquidación por título terciario, pero instituyó un suplemento por título universitario (art. 5). También dispuso que en ningún caso el nuevo haber podía ser inferior a la suma que los agentes percibían y por ello se continuaría liquidando el mismo monto hasta tanto los aumentos o promociones posteriores superen dicha remuneración (conf. art. 6).

    II.2. A partir de allí, determinó que la cuestión a dilucidar consistía en determinar...

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