Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 037469/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “GUIDALI, Y.E.c.K., M. y otro s/ daños y perjuicios” (N°37.469/2.016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GUIDALI, Yamil Ezequiel c/

KRAMER, M. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L. y L.E.A. de B.. La señora juez de Cámara doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 237/245 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó a M.K., M.A.P. y Federación Patronal Seguros S.A. a abonar al actor la suma de $271.500, con intereses y costas. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes.

El accionante fundó sus censuras a fojas 277/280.

Cuestiona las sumas concedidas por incapacidad física, daño moral y tratamiento futuro, por considerarlas reducidas.

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #28510306#246269921#20191007084233439 A su turno, a fojas 282/283 expresaron agravios los demandados y la citada en garantía. Se quejan de la tasa de interés fijada en la sentencia.

El traslado fue contestado únicamente por la parte actora a fojas 285.

II – Incapacidad física y tratamientos futuros El magistrado de grado concedió en concepto de incapacidad física sobreviniente y tratamientos kinesiológicos la suma de $180.000.

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

En el dictamen médico de fojas 203/206, el profesional concluyó que el actor presenta, como consecuencia del hecho base de autos, secuela de traumatismo cervical –cervicalgía-, que le genera una incapacidad parcial y permanente del 6%, y secuela de ataxia postural con síndrome vertebro basilar, por el que valuó una incapacidad del 8%; concluyendo, en consecuencia, que de acuerdo...

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