Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Febrero de 2020, expediente CCF 002959/2017/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 2959/2017/CA3 “G.M.P. c/Instituto Nacional Servicio Sociales Para Jubilados y Pensionados s/amparo de salud”
Juzgado n° 2 Secretaria n° 3
Buenos Aires, de febrero de 2020.
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 357/360, fundado en el mismo escrito, concedido a fs. 376,
contra la resolución de fs. 356, cuyo traslado fue contestado a fs. 370/370vta.
CONSIDERANDO:
-
El señor Juez de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento de fojas 60, mediante el cual se impuso a la demandada la suma de $ 1.000 en concepto de astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar y de la sentencia, la que se encuentra firme; y, aprobó la liquidación por ese concepto por la suma de $ 385.000 que equivale a 385 días de incumplimiento –desde 6/03/2018 al 25/03/2018-.
Contra este pronunciamiento de fojas 356, el Instituto interpuso el recurso de apelación referido en los términos que da cuenta el escrito de fojas 357/360.
-
Ante todo, cabe decir que no se puede admitir el recurso deducido desde que no contiene una crítica concreta y razonada del fundamento en que el magistrado de la anterior instancia sustentó hacer efectivo el apercibimiento de aplicarle astreintes a la recurrente (artículo 265
del Código Procesal).
En efecto, el apelante no hace mérito alguno del origen y naturaleza de la deuda, sino que se limita a formular argumentaciones genéricas ya vertidas a lo largo de la causa, tanto al respecto del contenido de la precautoria y la sentencia firme de fs. 256/259, confirmada por esta Alzada a fs. 301/302.
-
Asimismo, se recuerda que en el caso las astreintes fueron impuestas en virtud de la demora en el cumplimiento de la cautelar consistente en que el Instituto emplazado mantenga la internación de la Fecha de firma: 13/02/2020
Alta en sistema: 17/02/2020
Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,
amparista en la Clínica Altergarten (ver fojas 60)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba