Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Febrero de 2016, expediente CNT 058395/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 58395/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48477 CAUSA Nº 58.395/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “GUIDA LEANDRO Y OTRO C/ ELECNOR DE ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la pretensión del inicio en lo que respecta a la acción por despido, es apelada por las demandadas Telefónica de Argentina S.A. y Elecnor de Argentina S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 478/86 y 506/11 respectivamente, que no merecieron respuesta por parte de la actora.

    Asimismo ambas partes apelan por altos los honorarios que fueran regulados a la actora y al perito médico a fs. 485vta. y 511. Por su parte la actuación letrada de la parte demandada Telefónica de Argentina cuestiona por reducidos sus estipendios a fs. 485vta.

  2. Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré

    conjuntamente los agravios de ambas demandadas en tanto –por los motivos que exponen– cuestionan la solidaridad que les fuera atribuida y el encuadramiento de las tareas desplegadas por el demandante dentro de un régimen específico, toda vez que en primera instancia se concluyó que las mismas se encontraban regidas por la LCT y disposiciones convencionales correspondientes, mientras que ambas demandadas afirman que se desarrolló dentro de las disposiciones de la ley 22.250.

    Adelanto que los recursos no resultan viables, pues ninguna se hace cargo de los fundamentos vertidos en el fallo de grado, limitándose a reiterar los argumentos desplegados en sus respectivos respondes.

    Así, la demandada Telefónica de Argentina refiere que de la prueba pericial contable surge que su objeto social consiste en la prestación del servicio público de telecomunicaciones y que los servicios prestados por la codemandada ELECNOR y sus antecesoras eran inherentes a la construcción y que no guardan relación con la actividad de su representada, pero omite efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos que motivaran la sentencia apelada.

    En tales términos, observo que no se efectúa una crítica eficaz respecto de la evaluación efectuada por el sentenciante de la testimonial aportada, la que con diversos matices, fue coincidente en afirmar que el demandante efectuó labores Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19834288#146045014#20160223085003647 Causa N°: 58395/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII de instalación de líneas y del servicio de internet “Speedy” de telefónica, que dicho servicio era prestado por Telefónica de Argentina S.A. quien verificaba y daba de alta el servicio y a quien los operarios rendían las órdenes de trabajo (ver fs. 298/9 y 300/1).

    En este sentido cobra relevancia el principio de primacía de la realidad que consagra el art. 14 LCT. Siendo que las constancias probatorias de autos, dan cuenta que sin perjuicio de los vínculos comerciales que pudieran existir entre las empresas demandadas en autos, lo cuales no resultan oponibles al trabajador, Telefónica de Argentina resultó ser en todo momento la verdadera empleadora del actor, pues era quien en definitiva se beneficiaba con el trabajo de aquel.

    Si bien no se puede desconocer que el objeto social de la codemandada consiste en la prestación del servicio público de telecomunicaciones, no es menos cierto que la actividad de tendido, reparación e instalación de los servicios que brinda en modo alguno puede ser ajena a la actividad desarrollada.

    En este contexto, no cabe más que concluir que la contratación de la actora por Elecnor de Argentina S.A. y sus antecesoras, para prestar servicios correspondientes a la actividad central de Telefónica de Argentina S.A. dan cuenta de un claro fraude laboral impetrado por las sociedades...

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