Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Septiembre de 2023, expediente CAF 013997/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

13997/2021 GUICHAL, MERCEDES ALEJANDRA Y OTROS c/

EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 - SAS

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 18/4/23

    resolvió: i) rechazar el recurso de apelación de la parte actora contra la sentencia de grado que desestimó la demanda entablada contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Servicio Penitenciario Federal (o “S.P.F.”) con el objeto de impugnar por razones de ilegitimidad el Decreto n° 586/19 y la Resolución Ministerial n° 607/19 toda vez que, por conducto de su artículo 7°, creó con carácter remunerativo y no bonificable, el “Suplemento por Antigüedad de Servicio”, consistente en una suma equivalente al 0,5% del haber mensual que corresponda por cada año de servicio prestado; y ii) distribuir las costas de esta Alzada en el orden causado (conf. artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 10/8/23- se tiene por no contestado por su contraria por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ac.

    CSJN n° 04/07 -exceso de renglones-.

  3. ) Que los agravios vertidos en el recurso extraordinario resultan insustanciales, pues reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos: 333:1909 “O., y Fallos: 335:3375,

    “R., a lo que se añade que la aplicación de los citados precedentes al caso de autos, resulta del examen y valoración de circunstancias fácticas (tales como la identificación, encuadre y Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    alcances de los suplementos en cuestión) ajenos como principio a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48.

  4. ) Que, en los agravios referidos a la imposición de los gastos causídicos, resultan una cuestión de carácter procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, según conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    denegar el recurso extraordinario, con costas (...

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