Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2020, expediente A 76518

PresidenteKogan-de Lázzari-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.518 “GUICCIARDINI GIULIANA C/ COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DTO JCIAL DE LP S/ AMPARO - RECURSO EXTRAORINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora G.G. promovió acción de amparo contra el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata con el objeto de que se deje sin efecto la resolución del Consejo Directivo de fecha 15 de agosto de 2018 -por la que se dispuso la formación de una causa disciplinaria a su respecto y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Disciplina del mencionado Colegio- y que se ordene a la accionada abstenerse de continuar con el expediente administrativo mencionado (v. adjs. en present. del 21/11/2018).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 16 del departamento judicial La Plata hizo lugar a la acción e impuso a la demandada "una vez firme el presente decisorio y de considerarse habilitada la procedencia de eventual sanción por infracción del art. 53 inc l) de la Ley 10973 en el marco de la causa disciplinaria que se le promoviera a la amparista, como límite último de su actuación, la [obligación] de establecer adecuada proporcionalidad de la carteleria con que promociona la inmobiliaria de titularidad de la actora, conforme lo establecido en los considerandos precedentes" (v. sent. de fecha 4/11/2019).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de dicho departamento judicial revocó el pronunciamiento de grado y, en consecuencia, rechazo la acción de amparo promovida (v. sent. de fecha 13/2/2020).

    Frente a lo así decidido, el apoderado de la parte actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (v. present. de fecha 14/3/2020), el que fue concedido (v. resol. de fecha 5/5/2020).

  2. Pasando a analizar los recaudos de admisibilidad de la vía recursiva impetrada, corresponde señalar que esta Corte ha puntualizado reiteradamente que en materia de amparo, ciertas decisiones pueden resultar definitivas, debiendo estarse a las circunstancias de cada caso en particular, no siendo posible decir lo contrarioa priori(doctr. causas Ac. 73.411, "Unión Tranviarios Automotor", resol. de 29-II-2000; Q. 72.332, "B., resol. de 18-XII-2013; Q. 73094 " R. y Q. 73.167 "Riccillo" ambas resol de 4-VI-2014; Q. 73.526 "S.B., resol. de 26-III-2015, Q. 74.047 "D.G., resol. de 2-III-2016; Q. 74.780, "Juara", resol. de 21-VI-2017; Q. 74.781, "V., resol. de 3-V-2018; A. 76.130, "Asociacion Azul", resol. de 18-XII-2019).

    Analizado el presente desde...

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