Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Septiembre de 2023, expediente FSM 001911/2021/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 1911/2021/CA2 “GUIBAUD,

H.J. c/ AFIP - DGI s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria N° 3-

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

M., 13 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 29/11/2022, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628, texto ordenado según Leyes 27.346 y 27.430 y dispuso que se reintegrasen al accionante los montos que dejó de percibir desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda,

    disponiendo que los intereses por esta parcela sean calculados desde la fecha de inicio de la acción (05.03.2021) y hasta el efectivo pago; mientras que,

    los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causas se devengarán desde que cada monto mensual fuese descontado y hasta el efectivo pago, todo ello,

    aplicándose la tasa de interés del Banco Central de la República Argentina para sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días –tasa pasiva mensual-.

    Impuso las costas por su orden y, reguló los honorarios del letrado del actor.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) y su posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, ya sea en virtud de lo normado por el Art.

    280 del CPCC o bien, remitiéndose al precedente “G..

    En este punto, destacó que el caso de autos refería a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFSAM –

    jurisprudencia que resultaba pacífica– y que –en el plano fáctico– se verificaba que los haberes del actor habían sido y/o se encontraban actualmente alcanzados por el Impuesto a las Ganancias –por superar el mínimo no imponible–.

    Por ello, concluyó que correspondía, en el caso de marras, hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, declarando la inconstitucionalidad de la normativa indicada anteriormente, en relación a su beneficio jubilatorio, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  2. En primer lugar, el apelante se quejó

    expresando que los haberes jubilatorios por expreso 2

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 1911/2021/CA2 “GUIBAUD,

    H.J. c/ AFIP - DGI s/ACCION MERE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria N° 3-

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    imperativo legal, constituían un típico rédito alcanzado por el artículo 2° de la Ley 20.628.

    Así, consideró que por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, se desprendía clara y expresamente que el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Explicó que en el fallo analizado, el Máximo Tribunal había considerado el caso concreto y las condiciones de vulnerabilidad que presentaba el actor con relación a la retención del impuesto en cuestión.

    Arguyó que, en el presente caso, no existía ninguna situación especial (ni la edad, ni su estado de salud) que...

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