Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 039807/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 39.807/2013/CA1 (40.206)

JUZGADO Nº: 75 SALA X AUTOS: “GUIAS ESTEFANIA SOLEDAD C/ LIBERTY ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23/3/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 159/163 interpuso la actora a fs. 164/166vta., replicado por la demandada a fs. 168/169.

  2. ) El magistrado que me ha precedido rechazó el resarcimiento pretendido al considerar que no resultó acreditado en el caso que la actora presentara secuelas incapacitantes originadas por el infortunio del caso.

    La accionante se agravia de la decisión, más no obstante la enjundia que evidencia el memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en la instancia anterior.

    Me explico. Para comenzar aprecio oportuno destacar que se encuentra firme ante esta alzada que la actora sufrió un accidente de trabajo “in itínere” el día 25/5/2013 por el cual la aseguradora demandada le brindó las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557 hasta que le otorgó el alta médica (ver fallo a fs. 160/161).

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20085722#174584949#20170323081006259 El argumento recursivo de la actora gira en torno a la circunstancia que del dictamen efectuado por la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (aportado a la causa por la litigante) surgiría que la trabajadora sería portadora de una incapacidad laboral del 1,6% de la t.o. a raíz de las secuelas que le habría dejado la fractura en su mano izquierda como consecuencia del infortunio de autos.

    No obstante, en el peritaje médico producido en la causa (ver fs. 105vta.), el experto designado informó sobre el punto en debate que la demandante no presenta alteraciones estéticas en sus manos, que todas las articulaciones se encuentran libres e indoloras, que todas las funciones de ambas manos se encuentran conservadas (ver fs. 105).

    A su vez, el profesional de la medicina indicó que de los exámenes complementarios practicados surge que la accionante no presenta alteraciones óseas, articulares, ni musculares, ni compromiso neurogénico, ni muscular actual (ver RMN de mano izquierda y EMG de MMSS obrantes a fs. 102 y dictamen a fs. 105/vta.).

    Finalmente, concluyó el perito que al momento del examen la actora “no presenta...

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