Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 018135/2015

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 18135/2015 - GUIA, L.D. Y OTRO c/

MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 14 - Secretaría n° 28 Buenos Aires, 8 de Febrero de 2018.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso de los actores a fs. 181 contra la sentencia de fs. 166/172.

Mantuvo su apelación con la expresión de agravios de fs.

187/189, contestada a fs.193/195.

El recurso deducido por la demandada a fs. 179, fue desistido a fs.191.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (conf. CNCom., esta S., en autos “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/

    ordinario”, del 02/11/90; ídem, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/91; ídem “Z., J. y otro c/

    Fecha de firma: 08/02/2018 Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30/03/93; entre otros).

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26816325#195692756#20180208104457852 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  2. Las quejas de los apelantes transitan exclusivamente respecto al importe de la condena fijada en la anterior instancia.

    Sostienen que, de acuerdo con las condiciones particulares de la póliza de seguro contratada, se estableció

    una indemnización agravada en el supuesto de muerte por accidente.

  3. En forma preliminar, resulta conveniente destacar que en esta instancia no existe controversia respecto a la celebración del contrato de seguro de vida colectivo que amparaba, entre otros, el riesgo por muerte accidental de la Sra. M.A.G..

    Asimismo, en la medida que no se han formulado críticas al respecto, tampoco hay dudas que la defendida aceptó tácitamente la configuración del siniestro producido como consecuencia de muerte accidental sufrida por la asegurada.

  4. El anterior sentenciante fijó el importe de condena en la suma de $35.000 y –como se dijo- los apelantes Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26816325#195692756#20180208104457852 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B cuestionaron que no se habría valorado que, en sus cláusulas particulares, la póliza establecía una indemnización agravada para este supuesto.

    Ahora bien, conforme surge de la copia de la póliza acompañada por la defendida a fs. 29/51, específicamente se pactó una...

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