Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Noviembre de 2013, expediente 36535/2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juz.6 - Sec.11 GJV

036535/2012

GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL C/

CONGELARG SA S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada en fs. 358, en cuanto la juez de grado desestimó el pedido de reapertura de la etapa de mediación en relación a la reconvención deducida por esa parte.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 380/1, siendo contestados a fs. 384/6.-

  2. ) Se agravió la recurrente porque la juez de grado no admitió

    reabrir la etapa de mediación, atento la reconvención que dedujo, señalando que la finalidad de ésta podía ser cumplida en la audiencia que se celebre conforme art. 360 CPCC. Indicó que tal temperamento podría aceptarse en supuestos en los que no existiría voluntad de llegar a un arreglo, a contrario de lo ocurrido en autos. Indicó que, involuntariamente, no compareció a la audiencia de mediación celebrada a requerimiento de la actora. Añadió que se le estaría vedando la posibilidad de poder tratar en instancia extrajudicial el reclamo que introdujo vía reconvención.

  3. ) Ahora bien, no se estima procedente, disponer la reapertura de la etapa de mediación, lo que importa en los hechos la suspensión del procedimiento, por no haber sido tratada en una mediación la reconvención que dedujo la accionada cuando, -como en el caso-, surge que éste y la actora quedan atados a un solo proceso unitario que se desarrollará a lo largo de una única línea de actos no alterada por el plural contenido de la relación jurídica procesal y sin posibilidad de disociar la comunidad de términos, trámites y etapas propios de la instancia (conf. F., "Cod. Procesal Civil y Comercial",

    T.I., pag. 139)(esta CNCom, esta Sala A, 23/2/01, "A.M.C. c/ Re Maria y otro s/ sumario").-

    En efecto, si bien la mediación previa a todo juicio es de carácter obligatoria, se advierte que la relación jurídica que aquí se ventila ya ha sido objeto de mediación, y aún si se considerara que corresponde su reapertura,

    cabe considerar que en ese contexto ello implicaría un acto ocioso inconciliable con los principios de economía y celeridad procesal.

    Por lo demás, como lo señaló la juez de grado, las partes podrán proponer y explorar diversas alternativas en la oportunidad prevista en el art.

    360 CPCC, o mediante otras herramientas procesales -vbg. art. 36, inc. 2°

    CPCC-, además de la posibilidad de que las partes puedan arribar a un acuerdo extrajudicial, evitando...

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