Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Diciembre de 2017, expediente COM 004484/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L.

c/ LOGINTER S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 4484/2016/CA1 Juzgado N° 17 Secretaría N° 34 Buenos Aires, 06 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

I.H. cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, por sus presentaciones de fs. 262, 264 y 269, se confirman en mil pesos ($1.000) los honorarios del perito contador J.C.F..

  1. Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación.

La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, éstas no pueden ser aplicadas sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales, esto es: son irretroactivas (v., entre otros, 12.9.06, en “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria”).

Sin embargo, este criterio no es procedente en el caso de que aquí se trata.

En primer lugar, al tratarse de honorarios de mediadores, la pauta relevante a tener en cuenta a los efectos de determinar el importe que se encuentra –en principio- previamente tasado, no es la oportunidad en que la tarea fue efectivamente cumplida, sino el monto del acuerdo o de la sentencia comprensivo de capital y sus intereses, conforme dispone el dec.

Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. c/ LOGINTER S.A. s/ORDINARIO Expte. N°4484 #28145555#195203490#20171206084728291 Poder Judicial de la Nación 2536/15, como así también establecía el anterior régimen (dec. 1467/11, art. 4to.).

Tiene dicho esta S. que la aplicación del arancel vigente al momento de la fijación del honorario básico, aparece como una solución lógica frente al hecho de...

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