Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 046664/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 45.117/2012 CA1.- “LÓPEZ ROGER EDUARDO C/ PITTON PABLO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

EXPEDIENTE N° 45.117/2012; y su acumulado “GUIA GASTÓN DANIEL C/ PITTON PABLO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 46.664/2012.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “LÓPEZ ROGER EDUARDO C/ PITTON PABLO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 45.117/2012; y su acumulado “GUIA GASTÓN DANIEL C/ PITTON PABLO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 339/53, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: A.E.M. , SECRETARIO DE CAMARA #13669052#237145813#20190618093327423 Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- GASTON MATÍAS POLO OLIVERA.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  1. Pasada la tarde del día 7 de marzo de 2012, cuando la motocicleta Honda, conducida por R.E.L., llevaba como porteador benévolo a G.D.G., y de propiedad de Markis SRL, circulaba por la avenida Santa Fé, casi al arribar a la intersección con S., fue embestido en su frente por un Fiat Siena afectado a taxímetro, comandado por N.G.P., perteneciente a D.A.G. que venía por dicha avenida y que en una maniobra de giro lo contactó e hizo que aquél perdiera el control y colisionara contra un poste de luz allí existente.-

    Por causa del entuerto, se instruyó sumario de prevención n˚ 773/2012 -a la vista-, y en razón de las yacturas físicas sufridas por quien era llevado amigablemente y además de las materiales padecidas por el conductor de la motocicleta, se incoaron sendas demandas que luego fueron acumuladas.-

    Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: A.E.M. , SECRETARIO DE CAMARA #13669052#237145813#20190618093327423 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A la vez, ambos solicitaron y obtuvieron la franquicia de litigar sin gastos, conferida a fs. 112/vta y fs, 66/ vta. de los exptes n°

    45.119/2012 y 46.665/2012 a mi vista.-

  2. Al concluir el debate, a fs. 339/53 el distinguido juez de mérito dictó sentencia mediante la cual, por considerar único responsable del hecho ilícito descripto al conductor del mencionado taxímetro, dictó condena omnímoda y concurrente a su respecto, y al titular dominical, extensiva a la aseguradora, a quienes mandó

    sufragar los menoscabos comprobados en ambos co-actores de sendos juicios, en la medida, accesorios y costas que allí dispuso y les impuso; al propio tiempo que si bien dejó sentada la imputabilidad dicha, rechazó la demanda contra R.E.L. y su seguro, por no encontrar en su obrar imputabilidad atribuible en los perjuicios ocasionados.-

    Reguló emolumentos en favor de los sres. profesionales que dieran asistencia en las Litis pero no fijó el plazo dentro del cual aquéllos debían serles horados.-

  3. El fallo no conformó a ninguna de las partes y lo apelaron.-

    El sr. Guía se queja únicamente por la poquedad del daño extrapatrimonial que el sr. Juez de grado acogiera a su favor (fs. 384/85 con repulsa a fs. 413/14vta.).-

    Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: A.E.M. , SECRETARIO DE CAMARA #13669052#237145813#20190618093327423 El sr. L. predica roñería a propósito de los capitales de condena otorgados por las partidas "incapacidad", y "daño moral" cuya suba impetra (fs. 387/88vta. sin repulsa).-

    La co-demandada y su aseguradora se agravian por la exclusiva imputabilidad establecida con fundamento en que el “iudex” no realizó un análisis acertado de la prueba producida que desgrana, para luego protestar también por la admisión y cuantía de las partidas estimadas en favor de los co-actores, y concluir en la revocatoria del fallo, con costas (conf. fs. 390/93 y fs. 394/96vta., con responde negatorio a fs. 402/05vta. por parte del sr. G., a fs.

    410/12 por el sr. L. y a fs. 420/22 por la Aseguradora Total Motovehícular S.A).-

  4. En función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en acatamiento del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé

    lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    Por obvia razón de método, analizaré las "cuitas"

    enderezadas a vituperar la responsabilidad que estableció el primer magistrado.-

    Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: A.E.M. , SECRETARIO DE CAMARA #13669052#237145813#20190618093327423 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G En tal sentido no resulta cierto que los testigos propuestos no pudieran dar un relato certero del entuerto producido.-

    Así, tergiversa la apelante los claros dichos de Mendoza, cuando quiere decir que no vio el momento de la colisión cuando en realidad lo vio y así lo aseveró.- En efecto, en su exposición volcada a fs.

    108/109 de la causa penal apiolada, manifestó, entre otros extremos, y a contrapelo de lo que se sostiene en el memorial gravoso, que observó que circulando a cincuenta metros de la moto “un tachero volanteó a la derecha” porque un pasajero le hizo señas para que pare.-

    Y si bien es cierto que O. no vio el momento del accidente, no empece, que en la causa hay sobradas muestras de la manera de cómo y porqué ocurrió lo que sucedió.-

    Tanto más, que apenas acontecido el ilícito y arribado el personal policial, ambos co-actores manifestaron que circulando sobre la avenida Santa Fé en dirección al centro, un vehículo de alquiler realizó una maniobra brusca hacia la derecha colisionándolos, por lo que perdieron el control e impactaron contra el poste de luz que allí se encontraba (fs. 1/2 de la sede punitiva).-

    A ello le sumo el mayor poder de convicción de quien declara apenas acontecido el hecho, lo que recién efectuó el co-

    demandado casi un año después (fs. 132/vta. de aquélla sede) sin que Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: A.E.M. , SECRETARIO DE CAMARA #13669052#237145813#20190618093327423 resulte cierto –antes bien exinanido a los fines perseguidos- que el “iudex” haya omitido valorar la declaración del emplazado en el fallo, ya que de una simple lectura del...

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