Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 051216/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114363 SALA II Expediente Nro.: 51216/2016 (J.. Nº 40 AUTOS: "GUGLIELMOTTI MOREIRA PATRICIA ANDREA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 187/200, cuya réplica obra agregada a fs.204/205.

La judicante de grado concluyó que el accionante se encuentra incapacitado físicamente en el orden del 15,79% de la T.O., con motivo del accidente acaecido el 11/02/2015 (conf. art. 6 LRT). En su mérito, condenó a la demandada a abonar el importe contemplado por la Res. SSS 22/14 para el grado de minusvalía determinado en autos (conforme decreto 1694/09) por resultar superior a la prestación contenida en el art. 14.2.a de la LRT. Por último, ordenó que los intereses se devenguen desde el 11/02/2015 y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la TNA prevista por Acta 2601 y 2630/2016 de esta Cámara.

La parte actora, objeta el porcentaje de incapacidad psicológica que le fuera otorgado a la actora y el monto de condena, resaltando que no cuestiona la aplicación por parte de la Sra. Juez de primera instancia del criterio adoptado por el más alto Tribunal in re “Espósito Dardo c/ Provincia ART S.A.” en cuanto a que no corresponde actualizar la prestación por índice RIPTE pero manifiesta que a la prestación prevista en el art. 14.2.a de la LRT se le debe adicionar “…un monto que sea complementario y que en definitiva resulta una suma de dinero que adicionada a la indemnización sistémica proporcione al trabajador una indemnización justa, equitativa, progresiva que sea decorosa de la dignidad humana….” (v.fs.200).

Por razones de orden estrictamente metodológico, trataré en primer término la queja introducida por la actora en relación a la incapacidad psicológica que fuera determinada por la Sra. Juez a quo.

La accionante cuestiona la decisión de la magistrado a quo de reducir el porcentaje de incapacidad psicológica del 10% de la T.O. informado por el perito médico, al 5% de la T.O. y al respecto considero que no le asiste razón. Me explico.

La sentenciante de grado otorgó validez al dictamen médico efectuado por el auxiliar de justicia designado de oficio (fs. 149/159) del cual surge que, de acuerdo al Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 examen físico y psiquiátrico Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA y estudios antecedentes y complementarios practicados, el Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28669484#240130652#20190815114154158 demandante presenta una minusvalía del 11.025% disminución de movilidad del dedo meñique derecho (3% por limitación metacarpofalángica, 5% por limitación interfalángica proximal y 2.5% por...

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