Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 051549/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “G., C.V. y otro c/ R.,

M.D. y otros s/ V.R.” (expte.

51549/2019 – J. 55).

Buenos Aires, de febrero de 2023.DP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada M.D.R. con fecha 16/06/2022, contra la providencia del 15/06/2022, párrafo IX,

    mantenida parcialmente con fecha 29/08/2022, en lo referente a la documentación agregada por la actora con fecha 12/02/2020 y la ampliación de prueba efectuada por la nombrada con fecha 22/04/2022 y 27/04/2022.

    Con el escrito presentado el 16/06/2022, se fundamenta el recurso en subsidio. Su traslado, conferido el 01/07/2022, fue contestado el 08/07/2022. Solicita se revoque la providencia por considerar que la documentación agregada resulta extemporánea y que las medidas de prueba ofrecidas con posterioridad a la contestación de la demanda violan sus garantías constitucionales.

  2. Documental agregada por la actora:

    A diferencia de lo sostenido en por la apelante, la documentación agregada por la actora lo es cumplimento del decreto de fecha 07/03/2020, como acertadamente lo sostiene el señor Juez “a-quo”, en la decisión a estudio, por lo que será confirmado.

  3. Ampliaciones de prueba efectuadas por la actora con fecha 22/04/2022 y 27/04/2022:

    Los hechos no invocados son hechos efectivamente ocurridos en el mismo período que el actor (o reconviniente) ha escogido para relatar los hechos que fundan su pretensión, pero no los ha seleccionado en su relato por diversas razones, ya que en toda elección priman criterios de suficiencia, oportunidad, conveniencia, etc. El demandado (o reconvenido), en su momento, menciona estos hechos no invocados, como integrantes de la relación jurídica, y cuya existencia modifica el objeto litigioso, restándole fuerza de apoyo a la pretensión (conf. F., E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias”, T. 1,

    pág. 935).

    Esto es precisamente lo que ha ocurrido en autos, como bien lo señala el señor J. “a-quo”, la actora se limitó hacer uso de la facultad conferida por el artículo 334 del Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al ofrecer medidas de pruebas con relación a hechos no invocados en la demanda y que fueran introducidos por la accionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR