Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 050430/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 50.430/2015 AUTOS: “GUGLIELMINOTTI, P. c/ CONS. de PROP. Country Club EL VENADO s/

medidas precautorias”

J. 109.

Buenos Aires, Julio 7 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 297/298 se alza la actora quien expresa agravios a fs. 308/312, cuyo traslado fuera contestado a fs. 314/317.

  2. El decisorio aborda dos aspectos el primero refiere a una notificación electrónica cuestionada por el accionante, que el Sr. Juez “a quo” desestima. El segundo trata la cuestión atinente al pedido de levantamiento de la prohibición de innovar decretado en su oportunidad, y admitido por el Sr. Juez de grado, pues entiende que los integrantes de la lista nº 1 “Unidad” habrían acreditado la legitimación que se les requirió en su oportunidad, conforme a la práctica reglamentaria.

  3. Se agravia el recurrente de lo decidido por el juez de grado en cuanto dispone en primer término desestimar su planteo en relación a la notificación electrónica realizada el 6 de septiembre de 2016, y luego por ordenar el levantamiento de la prohibición de innovar decretada a fs. 130/133.

    En relación a la notificación electrónica cuestionada se agravia pues el magistrado de grado ha manifestado que se adjuntó a la misma copia del escrito de fs.

    221/224, aunque –dice el apelante que- ello es erróneo.

    En cuanto a la cuestión cautelar sostiene que si el argumento para disponer el levantamiento de la medida es la modificación al art. 10º del Reglamento Interno, él ha impugnado y desconocido la misma en el marco del juicio seguido entre las partes sobre acción declarativa, en trámite por en el mismo Juzgado. Agrega que al adquirir su unidad funcional le entregaron el Reglamento Interno, sin la modificación que habría ocurrido posteriormente y en acta por separado, y a todo evento opone la aplicación del art. 26 de la norma interna recién citada.

    También se agravia de la imposición de costas a su cargo.

  4. En primer término corresponde tratar lo atinente a la notificación electrónica realizada el 6 de septiembre de 2016. A fs. 287 se ordenó correrle traslado al accionante del pedido de levantamiento de la medida de no innovar planteado por el Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #27266598#183328889#20170706122238687 accionado a fs. 221/224, y notificar esa providencia. La...

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