Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2019, expediente FLP 000057/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata,cuatro de octubre de 2019.

Y VISTOS: Este expediente Nº 57/2019/CA1, caratulado:

G., A. L. c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO DE SALUD

, procedente del Juzgado Federal nº3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. Por resolución de fs. 100/103 el juez a quo hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la demandada INSSJP que en forma inmediata otorgue la cobertura de prestación -con la limitación establecida en la resolución PAMI Nº 816/2017-, de internación especializada geriátrica al Sr. D.S.G., en la Residencia Hogar “LLAR” de B., y de asegurar la cobertura de la medicación prescripta para el tratamiento indicado, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento y con caución juratoria.

En relación a la limitación dispuesta, consideró que la demandada había puesto a disposición del actor la cobertura integral de la internación geriátrica a través de sus prestadores contratados por lo que no había existido negación por parte del PAMI.

II. Contra dicha resolución interpuso recurso de revocatoria con apelación el accionante, a fs. 104/105.

Su crítica se dirige sobre la limitación dispuesta en la cobertura de la internación, en tanto manifestó en la demanda que no posee los recursos económicos para continuar afrontando la internación de su padre.

Asimismo, indica que si bien el PAMI ofreció de manera tardía las instituciones geriátricas, teniendo en especial consideración el delicado cuadro de salud de su padre, la edad y demás circunstancias Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 acreditadas en los certificados Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #33060233#246131295#20191007112613547 médicos, un traslado a otra institución pondría indefectiblemente en riesgo su vida.

Finalmente, solicita se amplíe la medida cautelar ordenándose a la demandada a que afronte el costo total de la internación de su padre en la residencia LLAR hasta el límite establecido por el nomenclador del Sistema único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

III. El señor A.G., en representación de su padre D. S.

G. inició la presente acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el objeto de que se reconozca a su padre la “asistencia especializada las 24 horas en provisión gratuita de medicamentos y control médico permanente”.

Señaló que su padre ingresó a la Residencia Hogar “LLAR”

en el mes de diciembre de 2013 y que conforme surge del certificado médico su estado de salud es muy delicado. Así

surge del certificado médico efectuado por la médica P. que “presenta al momento de la evaluación clínica poco colaborador, con episodios de excitación psicomotriz, incontinencia esfinteriana mixta, signos de deterioro neurocognitivo-motos moderado a severo, dependencia física grave (Escala de B.) y, deterioro en la actividad social en relación a su entorno”. Agregó que además se encuentra medicado con sertralina 50 mg, levomepromazina 25 mg, hierro sulfato 200 mg, atorvastatina 10 mg, tamsulosina 0,4 mg.

Mencionó que la elección de la institución estuvo determinada para brindarle a su padre todos los cuidados y atenciones que necesita debido a su delicado estado de salud.

Explicó que ha realizado varias gestiones administrativas ante la demandada para que cubra las prestaciones, obteniendo respuestas negativas o dilatorias. Al respecto, explicó que el día Fecha de firma: 18 de octubre de 2018 04/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 envió carta documento a la demandada Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #33060233#246131295#20191007112613547 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II y ante la ausencia de contestación envió una nueva carta el 30 de octubre.

Finalmente, manifestó que en la actualidad carece de medios económicos para seguir haciéndose cargo de los gastos y ante una intempestiva exclusión del hogar donde reside su padre por falta de pago, solicita el dictado de una medida cautelar.

IV. En primer lugar, corresponde destacar que las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto...

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