Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Febrero de 2018, expediente CIV 056300/2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 56300/2010 G.V.B. c/ NUEVA CHEVALLIER SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la actora interpuso contra la resolución de fs. 208/209. Allí, la a quo hizo lugar al acuse de perención de la instancia que planteó la citada en garantía a fs. 197.

    Fundó su recurso a fs.214/216, objetando la fecha tomada como inicio del cómputo del plazo de perención, al entender que se encontraban pendientes de producción medidas ordenadas por el Tribunal, cuyo impulso no le correspondía a su parte. Corrido el traslado de rigor, la contraparte guardó silencio.

  2. La caducidad de la instancia constituye un modo anormal de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por ley. Su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales, como un modo de dar prevalencia a los valores de paz y seguridad jurídicos, y en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada, y la correlativa conveniencia de que el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia. Su objeto principal, entonces, es el de abreviar trámites y terminar pleitos; por ello se ha señalado que la caducidad es a la instancia, lo que la prescripción es a la acción (conf. P., A.E., Perención de la instancia, 3ª edición, B.O.E., 1964, pág.21/22, núm. 2).

    El art. 310, inc. 1º del Código Procesal -aplicable en la especie conforme el trámite dispuesto a fs. 21/22- dispone que el Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12950084#196903976#20180222131821622 plazo de caducidad es de seis meses. Asimismo, el art. 311 del mismo ordenamiento legal dispone que los plazos se computarán desde...

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