Sentencia de SALA I, 14 de Julio de 2015, expediente CCF 003158/2013/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3158/2013/CA1 S.I. “GUGLIELMI ÍTALO SANDRO Y OTROc/
Swiss Medical Group s/ Incumplim. De Prest. De Obra Soc. / Med. Prepaga”
Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 10 Buenos Aires, 14 de julio de 2015.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por los herederos de la Sra.
A. a fs. 138/140 concedido a fs. 142 fundado a fs. 143/144 y
146/148 –no respondido por la parte demandada contra la resolución de fs.
130/131, y
CONSIDERANDO:
-
El magistrado de primera instancia entendió que el mandato
conferido a la abogada T. por la Señora A. había perdido su
vigencia y que las actuaciones encaradas en su nombre y representación carecían
de validez por cuanto el fallecimiento de esta última había acontecido con
anterioridad a la promoción de la demanda. En consecuencia, decidió que
correspondía dejar sin efecto la calidad de parte atribuida a los herederos de la
causante a fs. 111 y continuar exclusivamente la acción con el Señor Guglielmi
(cfr. fs. 130/131).
-
Contra dicho pronunciamiento, se alzan los herederos de la Sra.
N. (cfr. fs. 138/140), quienes pretenden la revocación de la resolución apelada
en cuanto dejó sin efecto la calidad de parte que les fuera reconocida a fs. 111.
A tal fin, argumentan que la Sra. N. participó del proceso de mediación
previo al inicio de la demanda, que los hechos base de la pretensión son de
noviembre de 2012 y que la abogada apoderada T. desconocía del
fallecimiento de la Sra. N. al momento de interponer la acción. Exponen que la
personería oportunamente cuestionada fue saneada con la presentación de los
herederos el 6/11/2013, quienes fueron tenidos por parte en el auto de fs. 111, lo
cual no fue observado por la demandada.
Por tal motivo, entienden que la revocatoria presentada por la accionada
de manera extemporánea a fs. 121/123 afecta los principios de preclusión y de
cosa juzgada, y vulnera sus derechos de defensa en juicio y debido proceso (cfr.
memorial de agravios de fs. 143/144 y 146/148, no contestados).
Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las
argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el
conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre
muchos otros).
-
En primer lugar, es menester realizar un breve relato de las
circunstancias fácticas relevantes a los fines de resolver la cuestión aquí planteada.
De la prueba documental acompañada en el escrito de inicio se encuentra
demostrado que la Sra. A. A. N. participó en la audiencia de
mediación prejudicial obligatoria celebrada en marzo y abril de 2013 que tenía por
fin solucionar una controversia sobre “Daños y Perjuicios/ Inc. Ley 24.240” contra
S. (cfr. fs. 6/7).
Por otra parte, tampoco puede soslayarse que el fracaso de la audiencia de
mediación motivó que el 3 de mayo de 2013 la Señora A. y su
esposo Í. confirieran un poder general judicial a favor de la
doctora L. para que iniciara la acción judicial contra la citada
compañía de medicina prepaga (cfr. copia del poder a fs. 1/4).
El fallecimiento de la Sra. N. ocurrió el 11 de junio de 2013 (cfr. copia
certificada del certificado de defunción a fs. 112).
El 14 de junio de 2013, la doctora L. V. T. promovió
demanda de daños y perjuicios contra Swiss Medical Group, invocando la
representación del S. y de la Señora Adelina Alicia
Noya, en mérito del poder general cuya copia acompañó a fs. 1/4.
En el punto “4. HECHOS” del escrito de la demanda se describen como
circunstancias fácticas relevantes que la Señora A. era afiliada
de Swiss Medical desde 1982 y que en noviembre de 2012 se le diagnosticó una
enfermedad que requería de un tratamiento médico específico que la demandada
se negó a cubrir. La negativa por parte de la empresa Swiss Medical ocasionó al
matrimonio G. supuestos diversos daños materiales y morales que
pretenden que les sean resarcidos por la demandada en razón de la acción judicial
iniciada (cfr. fs. 36/36bis). En síntesis, reclamaron $106.513,99 en concepto de
daños material, psicológico y moral, además de un daño punitivo que solicitan
que establezca el magistrado (cfr. liquidación de fs. 46).
Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I En oportunidad de contestar la demanda, S. denunció como
cuestión preliminar el fallecimiento de la coactora Sra. A., del
que tuvo conocimiento en un relevamiento de información de sus registros.
Solicitó que se le hiciera saber a la parte actora tal situación a fin de que
acompañara el certificado de defunción, y requirió la suspensión de los plazos
procesales en razón de los arts. 1963 del Código Civil y art. 53, inc. 5°, del
Código Procesal.
El apoderado de la demandada, a fs. 93/94, acompañó copia del
certificado de defunción de la coactora y puso de manifiesto que la dirección
letrada de la actora había promovido la demanda en fecha posterior al deceso, por
lo que el mandato ya se había extinguido siendo ese acto “inexistente,
inconfirmable y nulo de nulidad absoluta”.
A...
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