Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, TOMO 35, PÁG. 290/310

En la ciudad de Santa Fe, a los 4 días de noviembre de dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores J. la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores A.G.P. y F.J.L., con lapresidencia del titular doctor L.A. De Mattia, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GUGLIELMI,D.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte.C.C.A.1 n° 213, año 2005). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recursointerpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?.Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores De Mattia, L. y P..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor De Mattia dijo: I.1. A fojas 28/33 D.A.G. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia deSanta Fe, tendente a "que se establezca la aplicación de la ley 11.387 (arts. 6° y 13°) y concordantes al personal bancario transferido" y se determine que "el régimen laboral que rige [su situación] es el 'convenio colectivo del personal bancario'; yen procura del cobro de diferencias remunerativas adeudadas a partir del 24 de noviembre de 1999 y hasta la actualidad, porla suma de pesos cuarenta y cinco mil [...] con más los intereses legales aplicables; y costas..."

Dice que trabajó como dependiente del entonces Banco Provincial de Santa Fe -luego Banco de Santa FeS.A.P.E.M. y, posteriormente, Nuevo Banco de Santa Fe S.A.-, habiendo comenzado a desempeñar funciones el 23.9.1987, en la sucursal ubicada en la localidad de San Javier; que ingresó como "auxiliar"; que, en un primer momento, desempeñótambién tareas en la "Oficina de Caja de Valores y Efectos Negociados", destinada a "fiscalizar" los envíos para gestionar el cobro de los diversos cheques en todo el territorio nacional, "con alternancias en distintas oficinas, tales como 'Caja deAhorro y Plazo Fijo', entre otras"; que el 18.12.1988 fue trasladado a la sucursal de Reconquista, donde se le asignaronfunciones específicas en la "Oficina de Cuenta Corriente"; que a partir de esa fecha realizó diferentes cursos de capacitacióny perfeccionamiento exigidos a todos los empleados del Banco con similar o idéntica categoría a la suya; que en fecha 1.9.1989 fue designado como "C.", función que desempeñó hasta ser despedido "sin causa"; que el despido le fuenotificado el 23.11.1999 mediante telegrama, a través del cual también se le hizo saber su derecho de solicitar laincorporación a la Administración Pública.

Que el 28.12.1999 suscribió un convenio con el Gobierno provincial, en el cual aceptó la reubicación propuesta,"instrumentándose por ese medio las pautas, condiciones y modalidades que regirían su nueva situación laboral, invocandola cláusula 'segunda' del mencionado acuerdo la aplicación del art. 245 de la LCT"; que allí se determinó el importe de la indemnización a percibir como consecuencia del despido, cuyo monto cedió a favor de la Provincia, con la conformidad de la empleadora; que renunció "a cualquier reclamo que pudiere caber contra su empleadora y/o la Provincia por la relación laboral que los vinculara (cláusula séptima)"; que la aceptación de la reubicación se sujetó expresamente a condiciones talescomo la "estabilidad en el empleo, reconocimiento de antigüedad [...]; y remuneración acorde a la tarea a desempeñar, todoello, por aplicación de lo prescripto por el artículo 6° de la ley provincial n° 11.387".

Que el 16.6.2000 fue notificado de su reubicación como agente de la Administración en carácter de "personaltransferido", y a consecuencia de lo dispuesto en el decreto 1388/00; que fue incorporado al entonces Ministerio deEducación y Cultura, Región II; que de conformidad a la cláusula cuarta del convenio citado, se le asignó una remuneraciónde $ 1.546,41, "cifra que en la actualidad continúa percibiendo con menos los descuentos pertinentes alcanzando un haberlíquido" de $ 1.314,14.

Que "la ley registrada bajo el n° 11.387, que en su artículo 'octavo' dispone la transformación del Banco de SantaFe S.A.P.E.M. en una sociedad anónima, ha sido expresamente invocada al establecerse las condiciones del 'personaltransferido', a la cual hace expresa alusión la mencionada cláusula 'cuarta' de aquel acuerdo"; que "establece también, en su'artículo 13' que el régimen laboral aplicable para todo el personal bancario reubicado será 'el convenio colectivo delpersonal bancario'".

Sostiene que "partiendo concretamente, de los preceptos establecidos en la normativa legal vigente (arts. 6 y 13,ley 11.387 -ya citados-) [...] y siendo la misma de aplicación a este caso específico, resulta que 'el régimen legal vigente aplicable al personal bancario reubicado' es el 'convenio colectivo del personal bancario'"; que en virtud de la normativa detallada, le corresponde percibir "las diferencias de la totalidad de sus remuneraciones adeudadas, a calcularse desde lafecha de su despido incausado -noviembre de 1999- hasta que las mismas sean canceladas, tomando en consideración lasdiferencias que dejó de percibir desde aquel momento, con relación al salario que actualmente cobra [...] con respecto al queha percibido y percibe el personal bancario en su integridad desde aquella fecha y en la actualidad"; que a partir de la fecha en que ha sido desafectado y hasta la actualidad, se produjeron importantes incrementos en las retribuciones de losempleados bancarios sin que hayan sido trasladados al "personal reubicado", lo cual implica colocarlo "en un estado de desigualdad y discriminación, menoscabando su derecho patrimonial, que ha sido y continúa siendo notoria y gravemente afectado".

Que "no obstante haber transcurrido siete años de producida la privatización de la entidad empleadora, seprosigue con el avasallamiento a los derechos del personal bancario transferido al Estado provincial, quienes nunca han perdido su condición de tales, luchando por su recomposición salarial ante la pérdida del poder adquisitivo devastado por la inflación y la devaluación, siendo aquél un derecho inexorablemente adquirido"; que "también es de público conocimiento, que los agentes transferidos al día de la fecha, ascienden a más de 1800, los que destinados a la Administración Pública provincial, deambulan en las diversas reparticiones, con sus derechos laborales conculcados, discriminados, en violación dela normativa vigente y de las constituciones nacional y provincial, omitiendo el Estado provincial cumplir con lo oportunamente acordado, en relación a la aplicación de la ya reiterada ley 11.387 que rige su encuadramiento laboral"; que"tan nefasto e ilegal actuar, no hace más que provocar el cercenamiento de toda posibilidad de avanzar en su carrera y de obtener una adecuación salarial acorde a la misma, siempre en relación a los restantes empleados bancarios que handesempeñado y desempeñan actualmente sus respectivas funciones".

Destaca que pretende la adecuación del régimen legal aplicable a su respecto; y que se le abonen las diferencias

salariales por aplicación del artículo 13 de la ley 11.387. Plantea la cuestión constitucional y solicita -en síntesis-, se declare procedente el recurso interpuesto. 2. A foja 39 se declara la admisibilidad del recurso; a foja 64 comparece la Provincia, y a fojas 77/82 contesta la demanda.

Después de negar en general las afirmaciones formuladas, expresa que el actor pretende el pago de diferenciassalariales (desde el 24.11.1999), sin expresar limitación alguna en relación con las normas de prescripción; que, habiendoaquél reclamado el 1.7.2005, "se ve obligada a efectuar el presente planteo acusando prescripción [...] con respecto a todadiferencia devengada con anterioridad al 1.7.2003".

Con respecto a la improcedencia del recurso, señala que con la sanción de la ley 11.387 se inició un proceso detransformación del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. en una sociedad regida por la ley 19.550, autorizándose al PoderEjecutivo a su privatización; que no corresponde revisar los criterios de mérito u oportunidad del legislador; que larazonabilidad de la normativa en cuestión no ha sido objetada, sino sólo se difiere en la interpretación de la misma; que se tutelaron los derechos de los agentes públicos pertenecientes al ente transformado, previendo que en el proceso de privatización se aseguraría el mantenimiento de un puesto de trabajo a cada uno de los trabajadores comprendidos; que los empleados del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. pudieron optar por el Régimen de Retiro Voluntario (decreto 820/97), por el Régimen de Traslado a la Administración Pública (decretos 309/97, 1130/98 y 1444/98), o por ser "transferidos" al Nuevo Banco de Santa Fe S.A.; que se les aseguró a quienes optaran por dicha transferencia la posibilidad, dentro del plazo de dos años, de ser reubicados ante un despido sin causa.

Que el actor optó por ser reubicado en la Administración luego de ser despedido, de conformidad con el aludidorégimen normativo; que ello "debía realizarse adecuando su encuadramiento laboral y funcional, manteniéndose laantigüedad y remuneración" (art. 6); que al "aceptar" la reubicación (de conformidad con el acta suscripta), G. se sometió a un régimen jurídico propio y específico, aceptando las condiciones allí establecidas; que en razón de la opciónefectuada el actor se sujetó a la normativa de la repartición en la cual fue reubicado; que tal afirmación es compatible con la previsión legal respecto de que la reubicación se produciría "adecuando su encuadramiento laboral y funcional"; que"contrariamente a otras soluciones legales adoptadas para procesos similares, no previeron la conservación de ningúnrégimen jurídico particular (vgr. artículo 31 de la ley 10.582, artículo 12 de la ley 11.220 y criterio dictamen 0635/03), salvo el mantenimiento de la antigüedad y la remuneración".

Sostiene que "debe negarse que la ley 11.387 haya garantizado el...

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