Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 036479/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GUEVARA, S.A. C/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE SEG. PFA) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GUEVARA, S.A. C/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE SEG. PFA) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 36479/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 29 de abril de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso rechazar la “excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda”, por satisfacer la demandada interpuesta las exigencias previstas en el art. 330 del CPCCN, sin costas atento la naturaleza meramente procesal de la excepción opuesta (art. 68, 2do. Párrafo del CPCCN).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 29 de abril de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso rechazar la “excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda”, por satisfacer la demandada interpuesta las exigencias previstas en el art. 330 del CPCCN, sin costas atento la naturaleza meramente procesal de la excepción opuesta (art. 68, 2do. Párrafo del CPCCN) (fs.58/59vta.).

  2. La demandada sostiene que no surge de manera clara y concisa cuál suplemento es el objeto de la presente acción y sobre qué

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #30201021#246605023#20191010130626976 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GUEVARA, S.A. C/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE SEG. PFA) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    suplementos solicitan lo que pretenden con la demanda en conteste, lo que impide a su entender dilucidar si existe o no conexidad en la pretensión de la contraria. Sostiene que los actores reclaman en forma imprecisa y genérica los suplementos previstos por el decreto 380/17 sin especificar el suplemento que le corresponde a su caso particular, lo que le impide a su poderdante ejercer cabalmente el derecho de defensa. Y aunque dicha parte haya contestado demanda, ello no justifica que la excepción de defecto legal deba ser rechazada.

    Cita jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta en término solicitando...

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