Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Noviembre de 2019, expediente CIV 034681/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “GUEVARA, S.A. y otro c/ PADILLA, S.R. y otro s/ daños y perjuicios” (N°34.681/2.011)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “GUEVARA SERGIO ADOLFO C/ PADILLA SERGIO RAFAEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.P.B.L.E.A. de B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por obrante a fojas 372/378 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a S.P. a abonar a S.A.G. y a C.C.A.F. las sumas de $22.231 y $390.000, respectivamente, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Cooperativa de Seguros Luz y Fuerza Limitada. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la parte actora por medio de su letrado apoderado, fundando sus censuras a fojas 403/407. Centra su disenso en las sumas concedidas a la coactora F. en concepto de incapacidad Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13342158#250103759#20191119124312950 sobreviniente y daño moral, por considerarlas reducidas, y respecto de la tasa de interés fijada en la sentencia.

II – Incapacidad sobreviniente Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

A su vez, recordemos que el daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que sea indemnizado independientemente del moral, debe producirse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que no sean preexistentes. Esto se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico, objetivado en pruebas de la especialidad.

En el dictamen médico de fojas 335/341 la perito concluyó que la actora, producto del accidente por el que aquí reclama, presenta secuelas anatomo-funcionales que se localizan en la columna cervical y en la muñeca derecha, las que han consolidado con limitación -que se aprecia en el examen físico- y que son fuente de dolor y dificultad funcional.

Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13342158#250103759#20191119124312950 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D En base a ello informó que padece discopatía cervical, por la que estimó una incapacidad del 10% de la TO, refiriendo que un 30%

de ella se relaciona con factores personales de la accionante, correspondiendo el restante 70% el hecho de autos, por lo que, en definitiva, por esta patología fijó una incapacidad de 7%.

Asimismo, aseveró que sufre sinovitis de muñeca derecha, por la cuantificó un 6% de discapacidad de la TO.

Por último, respecto a la faz psíquica sostuvo que el siniestro generó en la demandante una reacción vivencial anormal neurótica muy leve, a la que asignó una minusvalía del 2% de la TO.

En base a ello determinó que ostenta una incapacidad parcial y permanente del 15% de la TO (v. fs. 338 vta.).

Las partes consintieron dicha peritación.

Si bien los jueces tienen amplia libertad para ponderar el dictamen pericial, ello no implica que puedan apartarse arbitrariamente de sus conclusiones, puesto que, para hacerlo, deben basarse en argumentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se halla reñida con los principios lógicos y máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos (CNCom., sala D, 06/10/2005, “S.V.S. c.

Consorcio de Prop. de la Calle Guardia Vieja 4329”, DJ 22/03/2006, 764), lo que no acontece en autos.

Así las cosas, para resolver el daño de la coactora F. tendré

en cuenta sus condiciones personales al momento del siniestro: 31 años, casada, con dos hijos menores, ama de casa, vivían en la localidad de M. en un departamento alquilado, secundario completo (cf. surge de las declaraciones de fs. 9 y 10 del beneficio de litigar sin gastos y de los antecedentes personales volcados en la pericial médica y psicológica).

Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13342158#250103759#20191119124312950 En mérito a lo expresado y las condiciones personales de la víctima, las lesiones físicas y los menoscabos psíquicos sufridos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 901, 903, 904, 1068, 1086 y concordantes del Código Civil y 165 del CPCC, considero que el monto fijado en la instancia de grado en concepto de incapacidad sobreviniente -$230.000- resulta bastante reducido, por lo que propongo al acuerdo hacer lugar a las quejas de la actora y elevar a la cantidad de $500.000 la presente partida indemnizatoria.

III – Daño moral Entendido como compensación de la agresión a derechos inherentes a la persona, a efectos de otorgar la cantidad de dinero que es estimada justa aprecio la forma inútil...

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