Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Marzo de 2020, expediente CIV 068262/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

68262/2012 GUEVARA, R.A. Y OTRO c/

BALIAN, EDGARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juz. 34 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2020.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I). - Contra la regulación de honorarios de fs. 430 alza sus quejas la apelante de fs. 436/7.

Concretamente, cuestiona la base regulatoria considerada por el juez de grado para efectuar la regulación de honorarios ahora impugnada en el entendimiento que la misma debió ser la que deriva de las liquidaciones de fs. 356/7 -aprobada a fs. 368- y la de fs. 374,

aprobada a fs. 379.

Manifiesta, asimismo, que el juez a quo omitió regular honorarios por la traba del embargo preventivo efectuado en resguardo del capital y de los honorarios regulados mediante resolución de fecha 28.12.18.

II). -Ahora bien, conforme se desprende de la compulsa de las actuaciones una vez devueltas que fueron las actuaciones a la instancia de grado, la parte demandada practicó

liquidación a fs. 352, depositó y dio en pago la suma de $109.172,30, y solicitó la entrega de los fondos a los acreedores.

De igual modo, en el otrosidigo de fs.

352 dio en pago la suma de $111.000 proveniente del embargo preventivo ordenado a fs. 296.

Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

A fs. 356/7, la actora contesta el traslado que se le corriera y practica nueva liquidación, a la que se allanan los demandados y depositan la suma de $26.380,57, que dan en pago, posibilitando la entrega de fondos de fs.

373.

Posteriormente, a fs. 374 la parte actora practica liquidación por la tasa de justicia oportunamente abonada, con más los intereses correspondientes ($9.158,46), la que es aprobada a fs. 379, ordenándose la intimación de pago con fecha 6.8.2019.

A fs. 381 y fs. 391, los demandados acreditan el depósito de la suma de $9.151,46,

y $7, montos que dan en pago y culmina con la entrega de fondos de fs. 396.

Por último, a fs. 413/45, la actora practica liquidación por un remanente de intereses de capital, tasa de justicia y honorarios que asciende a la suma de $14.306,86, monto éste que es depositado y dado en pago por los emplazados a fs. 419.

Con todo, del relato de los hechos se advierte que en autos no se han desarrollado concretamente tareas de ejecución propiamente dichas (entiéndase por éstas traba de embargo,

citación de venta, sentencia de venta, etc.) no obstante lo...

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