Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Marzo de 2016, expediente FMZ 081074328/2012
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074328/2012 GUEVARA MARCH MAXIMILIANO C/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS P/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (G-4328)
Mendoza, 22 de Marzo de 2016.
VISTOS
Y :
Estos autos Nº FMZ 81074328/2012, caratulados: "GUEVARA
MARCH Maximiliano s/ B.L.S.G.”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de
S. a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 168, por el
representante del actor contra la resolución de fs. 166/167, que desestima la nulidad
articulada y deniega el beneficio de litigar sin gastos al Sr. M..
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 168 el representante de la actora interpone recurso de
apelación contra el resolutivo de fs. 166/167 y lo funda a fs. 170/186.
En primer término se ofende en orden a la desestimación del planteo de
nulidad de notificación.
Su fundamentación radica en la falta total de conocimiento de su parte y
de su representado del contenido de lo que suscribe la cédula en la fecha y hora en la que se
consigna haberse practicado la diligencia.
Manifiesta que la tarea realizada por el Sr. Oficial de Justicia no se
ajusta a lo normado en el art. 141 del CPCCN.
En segundo lugar expresa que el ‘a quo’ no ha efectuado un análisis de la
prueba ni siquiera en grado mínimo, violando así el derecho constitucional de defensa con el
agravante de no haberle permitido contestar el traslado, y afirma que se ha pronunciado de
modo subjetivo agregando que las costas en lo que no prospera la demanda se las impone a
su representado, contrariando la doctrina y jurisprudencia al respecto, entre otros agravios a
los que remitimos en honor a la brevedad.
Cita doctrina y mantiene reserva del caso federal.
Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8607923#149418385#20160317120442484 II. Que ingresando en el análisis de los agravios de la parte actora,
resulta fundamental destacar que la base de la nulidad que impetra, cuyo rechazo origina la
presente apelación, radica en la falta de veracidad de las constancias de la cédula obrante a
fs. 152.
Cotejada la cédula en cuestión se advierte que el decreto del que
afirma no haber tomado conocimiento a través de la notificación es un decreto informativo
del que las partes no tenían nada de que agraviarse, el que versa: “S. 18 de abril...
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