Sentencia de Sala II, 18 de Octubre de 2011, expediente 30.737

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 30.737.

G., J.G. s/ falta de mérito

.

J.. Fed. n° 1 - Sec. n° 2.

E.. n° 15.652/10/1

Reg. n° 33.621

Buenos Aires, 18 de octubre de 2.011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan las presentes actuaciones a estudio y decisión del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 111 por el Sr. Fiscal, Dr.

F.D., contra la decisión obrante a fs. 107/10, ambas del principal, que dispuso la falta de mérito de J.G.G. con relación al delito del artículo 12 de la ley 25.891 por el que fue indagado.

II- El nombrado tenía en su poder tarjetas SIM CARD y teléfonos celulares cuando la Policía Federal Argentina efectuó el allanamiento de su domicilio, ordenado como consecuencia del resultado de las tareas de investigación que se realizaron a raíz de la denuncia que indicaba que en su vivienda se comercializaban estupefacientes (ver las declaraciones de los preventores de fs.

6/7, 10, 11 y 49/50, el acta de allanamiento y secuestro de fs. 54 y las declaraciones testimoniales de fs. 55 y 56).

De conformidad con el estudio pericial obrante a fs. 62/6, se determinó que el número de IMEI de tres de los equipos celulares incautados no se hallaba adulterado -Sony Ericsson W205, Huawei U8100 y Nokia 1600-, mientras que el estado de conservación de los dos restantes imposibilitó corroborar dicha circunstancia -Sony Ericsson T290 y Alcatel BG3-. Asimismo, se informó el listado de llamados registrados y la agenda de contactos de los celulares y de las tarjetas SIM secuestrados.

De los informes remitidos por la compañías prestatarias del servicio de telefonía celular, en cuanto dieron a conocer los datos respecto de las líneas telefónicas correspondientes a las tarjetas secuestradas, se deriva que la SIM

CARD n° 5100245374119 -que poseía el celular marca Huawei U8100- y la n°

1100099862551 registran denuncias por robo de fechas cercanas a la del allanamiento y que ninguna de ellas se encuentra registrada a nombre del imputado (fs. 72/3, 74/5 y 76/7). Esos informes corroboran, a esta altura, la procedencia ilegítima de dichos elementos hallados en poder del encartado, de conformidad con lo requerido por el artículo 12 de la ley 25.891, sin perjuicio de la profundización de la investigación a partir de los demás datos que allí fueron volcados.

En torno a dicha figura, se ha sostenido que “…pretende englobar aquellos comportamientos que no se encuentran descriptos en los artículos 10 y 11 pero que de algún modo se...

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