Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 019102/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.102/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40392 CAUSA Nro. 19.102/2016 -SALA

VII- JUZG. N.. 33 Autos: “GUEVARA FRIAS, J. ULISES Y OTROS C/SOTELGROUP S.R.L.

S/DILIGENCIA PRELIMINAR”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 40/43 en subsidio del de revocatoria, dirigido contra la resolución que desestimó la medida de prueba anticipada requerida por su parte.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió a fs. 39, que los pretensores no cumplían adecuadamente con la acreditación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, en tanto formulan la solicitud con laxitud aludiendo a una hipotética posibilidad de que la producción de la prueba pueda ser dificultada, sin identificar circunstancias concretas que evidencien la intención de actos tendientes a ocultar, adulterar o hacer desaparecer los ordenadores y/o servidores y/o grabador de video digital (DVR) y/o sus memorias de almacenamiento de datos desde marzo de 2013 a enero de 2016, por lo que no estaría demostrada la imprescindibilidad de acceder al pedido en esta etapa liminar del pleito, sin la presencia de la demandada en el trámite.

La apelante sostiene que se debe admitir la medida solicitada a fin de obtener una verdadera tutela judicial efectiva, ya que trascurrieron tres meses para el dictado del primer proveído en un proceso de naturaleza cautelar, basado en la urgencia de resguardar medios de pruebas esenciales para corroborar los extremos fácticos de una futura demanda. Agrega, en lo esencial, que en primer instancia se perdió de vista la hiposuficiencia negocial del trabajador en la relación laboral, debilidad que no solo se manifiesta al celebrarse y ejecutarse el contrato individual, sino que también repercute en un eventual juicio, persiguiendo resguardar las pruebas que corroboren sus reclamos.

A fin de resolver el presente recurso, cabe recordar que la prueba anticipada es un instituto de excepción, porque las pruebas, cualquiera fuere su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal prevista para ello, que es después del auto de apertura a prueba luego del planteo y análisis de los hechos controvertidos en el proceso.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ...

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