Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 040076/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68593 SALA VI EXPEDIENTE NRO.: CNT 40076/2013 (JUZG. N°27)

AUTOS: “GUEVARA ERNESTO RUBEN C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.189/193, interpusieran las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.195/197vta. y fs.198/199vta, respectivamente.

    La regulación de honorarios es cuestionada por baja a fs.194 (perito médica) y fs.197/vta. (representación letrada de la parte actora -por sí-), y por alta a fs.199vta.

    (parte demandada).

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20082984#154562150#20160601131245768 Corrido el traslado pertinente, contesta el accionante a fs.205/207.

  2. La magistrada de grado consideró que en virtud del accidente “in itinere” acaecido el 25/4/2013 G.E.R. padece una incapacidad del 16% de la t.o, lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. Estimó la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a) en la suma total de $114.475,01 (53 x $7.670,12 x 16% x 1,76) sin la actualización en base al mencionado índice RIPTE introducida por el art. 8°de la ley 26.773, por considerar que no debe aplicarse sobre el resultado de la fórmula del citado art. 14 de la L.R.T., tal como lo peticionaba el demandante, sino exclusivamente sobre el piso mínimo de $ 180.000 por punto de incapacidad fijado por el decreto 1694/09, que en el caso resulta menor a la anteriormente determinada (conf. art.4 inc. a) de la Resolución 34/2013 que al 25/6/2013 ascendió a $66.710,88 ($416.943 x 16 / 100). Rechazó la indemnización por otros daños prevista en el art. 3º de la ley 26.773 por considerarla inaplicable al caso de un accidentes “in itinere”. Con relación a los intereses, dispuso que se devenguen de acuerdo al Acta Nº 2.601 de la CNAT desde la fecha del accidente (25/4/2013) y hasta el momento de su efectivo pago. Impuso las costas y reguló los honorarios.

  3. Ambas partes se alzan contra el decisorio de grado. El actor se agravia de la omisión de reajustar la tarifa indemnizatoria según ley 26.773, del rechazo del adicional por otros daños y de la falta de incorporación de Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20082984#154562150#20160601131245768 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI los gastos médicos dentro del monto de condena. La demandada cuestiona la fecha desde la cual se ordenó aplicar los intereses y el Acta 2601 dispuesta.

  4. Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, trataré el agravio del accionante referido al rechazo de la aplicación al caso de las previsiones de la ley 26.773 sobre la tarifa indemnizatoria (ver fs. 195/196vta., primer agravio).

    Atento que el evento dañoso ocurrió vigente el régimen jurídico de dicha norma, no se discute su aplicación Sí, en cambio, la interpretación que...

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