Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2023, expediente CCF 000664/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 664/2023/CA1 -I- “GUEVARA, EDUARDO ERNESTO C/

OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 5

Buenos Aires, de marzo de 2023

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. esta Sala, causas 9888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97,

    950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98,

    13.829/96 del 23.9.99, 8288/99 del 9.2.00, 3595/01 del 8.8.06,

    3640/15 del 15.12.18 y 111/16 del 22.2.19), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta Sala, causas 6362/94 del 19.3.98, 4744/94 del 30.4.98, 3610/97 del 22.10.98,

    1181/98 del 29.10.98, 1170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00,

    6591/99 del 17.4.01, 11.682/05 del 3.3.09, 45/15 del 29.5.18 y 5142/14 del 22.2.19; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Sobre esta base, importa destacar que si bien aún no se ha impreso el tipo de trámite que regirá a la acción promovida, tanto por aplicación de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986, como en función de lo establecido por el art. 498, inc. 6, del Código Procesal,

    la resolución del 09.2.23 por la cual el magistrado se declaró

    incompetente para entender en las presentes actuaciones -más allá de su acierto o su error- resulta inapelable (conf. esta Sala, causas 6816/08 del 19.8.08, 798/09 del 19.3.09, 9188/09 del 1.12.09,

    10.728/07 del 7.12.10, 2738/19 del 25.4.19, 5424/19 del 19.9.19,

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    6103/2020/2 del 14.9.21 y 31.919/19 del 26.10.21, entre otras) por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 09.2.23.

    Por los fundamentos expuestos, el Tribunal RESUELVE:

    declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 09.2.23.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    F.N.J.P.V.F.A.U.F. de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR,...

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