Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 063661/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 63661/2017 G.B., LAURA Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DHH s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que, esta S. no resulta competente para entender en la apelación propuesta.

En este sentido, el pronunciamiento de la Corte Federal — revocando dos anteriores de la S. III de esta Cámara — y la posterior intervención, previo sorteo, de este Tribunal en los expedientes 83587/15 y 17078/16 sólo pueden ser entendidos con un alcance circunscripto al dictado de la “sentencia definitiva” en ese pleito, en los términos en que la propia corte la ha definido (y, eventualmente, a sus aspectos más inmediatos, vgr., costas y regulación de honorarios, arg. arts. 163, inc. 8, y 279; art. 15, in fine, ley 27.423), mas no a otros juicios diferentes al que dio lugar a aquélla. Una conclusión opuesta, que atribuyera un alcance mayor o más extenso a lo dispuesto por el Alto Tribunal, importaría no sólo desconocer la distinta naturaleza jurídica y regulación que el legislador confirió a los diversos procesos en el código adjetivo y en leyes particulares (cfr. libros II, III, IV, V, VI y VII, CPCCN) sino también las “reglas especiales” que estableció al efecto (arg. arts. 6 y 501, inc. 3º, CPCCN). Asimismo, transgredir lo estatuido en el reglamento de asignación de causas que esta Alzada ha aprobado y se encuentra vigente (arts. 6, inc. 1º in fine y 7), cuya importancia en este ámbito, paradojalmente, la Corte ha destacado recientemente (Fallos: 340:232). O —lo que es más serio— imponer una “acumulación” y/o “conexidad” de causas sin planteo de parte ni decisión judicial previa (arg. art. 7 y ss., y art. 188 y ss., CPCCN), lo cual tendría grave incidencia sobre una de las garantías que individualiza la actuación de los tribunales de justicia como es la del “juez natural” (art. 18, Constitución Nacional).

En tales condiciones, corresponde remitir las actuaciones a la S. III de esta Cámara, a los fines de que entienda en el presente incidente de ejecución.

R., notifíquese y cúmplase con la remisión ordenada.

J.E.M.M.D.D.R.W.V. (en disidencia)

Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30460814#244412816#20191009090946543 El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. )...

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