Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Septiembre de 2014, expediente CNT 026999/2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 26999/2005/CA1 – CA2 JUZGADO Nº 34 AUTOS: "GUERZOVICH ENRIQUE ALBERTO Y OTROS c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 del mes de septiembre de 2014.-

VISTO:

Los recursos de fs. 886/vta. y fs. 893/vta., y; CONSIDERANDO:

  1. Merituando las tareas cumplidas por el doctor J.C.M. y de conformidad con las directivas contenidas en los artículos y 40 de la Ley 21.839, los honorarios regulados en origen lucen reducidos, razón por la cual serán rectificados.

  2. Las costas de alzada se imponen en el orden causado en atención a la índole de la cuestión debatida (artículo 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto la regulación de honorarios de fs. 885 y fijarlos en la suma de $11.600.-

2) Imponer las costas de alzada en el orden causado.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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